jueves, 7 de febrero de 2008

RV: [RIMA] violencia sexual, Neuquen

-----Mensaje original-----
De: rima-lista-bounces@tau.org.ar [mailto:rima-lista-bounces@tau.org.ar] En
nombre de Diana Maffia
Enviado el: jueves, 07 de febrero de 2008 15:12
Para: 'Red Informativa de Mujeres de Argentina'
Asunto: RE: [RIMA] violencia sexual, Neuquen

Compañeras,
Cuando fui defensora del pueblo, e intentaba aplicar el artículo 86 del
código penal (aborto no punible) a los casos de anencefalia, un artículo
oportunamente publicado por Eva Giberti sobre sufrimiento psíquico sirvió de
argumento, y fue también fundamento de muchas resoluciones judiciales a
favor de las mujeres. Eso permitió interrumpir embarazos incompatibles con
la vida, apenas diagnosticados (a partir de las 12 semanas), antes que la
ley pusiera un límite de 26 semanas para que no implicara aborto sino
inducción del parto.

El artículo que acaba de hacer circular Eva tiene el mismo valor de
utilización comprometida y militante del saber teórico. Nos resultará
relevante si podemos intentar una acción hacia los jueces y el fiscal que
intervinieron de manera tan sesgada en este caso de la niña violada,
generando impunidad donde debía haber justicia, sometiendo a una niña al
desamparo y beneficiando a un policía con la complicidad patriarcal.
Quiero agradecer a Eva Giberti por este artículo, como siempre inteligente y
fundado, inquietante en su razonamiento, y que abre nuevos espacios para los
derechos de las mujeres y las niñas.

Un abrazo feminista
diana maffía

-----Mensaje original-----
De: rima-lista-bounces@tau.org.ar [mailto:rima-lista-bounces@tau.org.ar]
En nombre de eva giberti
Enviado el: miércoles, 06 de febrero de 2008 21:48
Para: Red Informativa de Mujeres de Argentina
Asunto: [RIMA] violencia sexual, Neuquen

Estimadas colisteras

Envio un articulo publicado el 1ª de enero 2008 en Pagina 12

Saludos cordiales

Eva Giberti


> ¿Sin penetración?
>
>
> Por Eva Giberti
>
> Tiene doce años pero, cuando la atacaron, tenía diez. Ahora tiene un
hijo
> engendrado por quien, según los jueces, no es violador sino un sujeto
que
> cometió "abuso deshonesto con acceso carnal agravado". Tuvo tiempo y
> comodidad para actuar porque -vecino pared lindante con la casa de la
> víctima- funcionaba de manera paterna, ya que la niña "se crió en su
casa",
> según relata la madre. Es un ex comisario de 73 años de edad. Merced
al ADN
> del bebé no pudo negar el delito, pero aclaró que no había penetrado a
la
> púber. Por su parte, ella dice no recordar. ¿Cómo? ¿Y la revisión
> ginecológica previa al parto? No se realizó para no revictimizar (¿?)
a la
> púber en cuyo vientre ya se había diagnosticado un embarazo.
> ¿Es posible engendrar sin penetración?
> El juez sostuvo: "Tampoco puede descartarse que haya habido
penetración,
> pero lo que importa es que no puedo rechazar la posibilidad contraria,
que
> es la más favorable al imputado". Se trata de una interpretación
jurídica
> que tiende a garantizar los derechos del inculpado.
> La figura del falo es lo suficientemente fuerte como para orientar el
> pensamiento: según la ley, para que haya violación es preciso que
exista
> penetración, ya sea mediante el pene u otro objeto. Sin embargo,
> internacionalmente, la descripción de una violación no se ciñe a la
> penetración. Por ejemplo, la Relatoría Especial sobre Prácticas
Sistemáticas
> de Violación y Esclavitud Sexual (1995) afirma que "aunque este
reporte
> mantenga la penetración en la definición de violación, es claro que el
foco
> histórico en el acto de penetración proviene de la preocupación
masculina en
> asegurar la castidad de la mujer y la seguridad sobre la paternidad de
los
> hijos", en relación con los contenidos del Reporte de Crímenes y
> Definiciones (Tribunal ad hoc de Yugoslavia) y las Propuestas del
Caucus por
> una Justicia de Género donde se describe violación como "la invasión
física
> de naturaleza sexual, incluida pero no limitada a la penetración,
aunque
> leve, cometida en contra de una persona bajo circunstancias que son
> coercitivas, o sin consentimiento".
> Estos contenidos sólo ilustran una coincidencia internacional acerca
de lo
> que se entiende por violación.
> En el historial que menciono, la púber describe la emisión seminal
sobre su
> pubis y "vagina" (vulva en realidad), "sin recordar" penetración.
> Las opiniones de los profesionales que intervinieron como peritos
también
> aluden a un coito interfemoral, entre los muslos, práctica que sin ser
> habitual no constituye una rareza, como tampoco es infrecuente un
embarazo
> cuando la mujer tiene 12 años de edad. Menos aún abunda en rarezas
como que
> el responsable sea un miembro de la familia o un amigo de la misma.
> Efectos traumáticos
> Podríamos pensar que una criatura que desde los 10 años es manoseada
por
> quien posteriormente habrá de violentarla sexualmente generó el
terreno para
> una patología traumática, la cual hizo crisis cuando la ecografía le
mostró
> un bebé dentro de su cuerpo. De la causa se desprende que ella no
sabía que
> estaba protagonizando un estilo de "relación sexual" con quien "era
como un
> padre".
> Entonces, ¿es posible sostener que, como la víctima no describió
> penetración, ese silencio asociable con un esperable cuadro clínico
> postraumático (que genera omisiones, desconciertos y deficiencias en
los
> recuerdos traumáticos, entre otras alteraciones) constituya un
elemento
> significativo para eludir la responsabilidad violatoria del sujeto y
> transformar su acción en abuso deshonesto, limitando la sanción?
> Si no se advierte que quien está siendo interrogada antes y después de
parir
> es alguien que está sobrellevando un cuadro clínico con
características
> propias, que no son reducibles a la idea de shock, los interrogatorios
> resultan inconducentes. Máxime cuando no se realizó el peritaje
> imprescindible para constatar la situación ginecológica de la víctima
> (presencia o ausencia y características del himen). De ese modo se
omitieron
> datos que podían aportar elementos probatorios.
> La penetración del espermatozoide
> El espermatozoide, que es el representante biológico y legal en cuanto
> transmisor del ADN, se inscribe como protagonista de una violación
dado que
> es la sustancia que penetró en el cuerpo de la víctima. Para
identificar al
> violador en nuestro país no se recurre a falometrías sino al ADN, o
sea, se
> le otorga el máximo de representación identificable como presencia
intrusiva
> del sujeto en el cuerpo de la víctima. Los expertos en leyes podrían
> considerar esta tesis ajena a Derecho. Habrá que revisarlo cuando se
legisle
> acerca de fertilización asistida y los bancos de esperma.
> Para engendrar no es prioritario un pene en erección, ni tampoco para
> violar. Para violar, cuando sea posible enmendar el texto de la ley
actual e
> inspirarse en el derecho a la libertad y dignidad de la persona,
alcanzará
> con una emisión seminal coercitiva sobre el cuerpo de una mujer, en
este
> caso una niña. Lo cual también reconocerá el estatuto identitario del
> espermatozoide capaz de reproducir la especie y las características
> genéticas de quien lo haya producido.
> Si nos atenemos a la cuidadosa fundamentación de Su Señoría en defensa
de
> los derechos del abusador -que circula en Internet-, sentenciándolo a
cuatro
> años de arresto ya que no se pudo probar penetración, en uno de cuyos
> párrafos sostiene: "El acusado tocó, manoseó, desvistió parcialmente e
> incluso se acostó semidesnudo sobre el cuerpo también semidesnudo de
la
> púber, de once años, llegando a eyacular sobre la vulva descubierta de
la
> niña (de lo que resultó el embarazo de ésta y el alumbramiento de un
niño),
> en varios momentos y en actitudes progresivas, en el transcurso del
año 2005
> y primeros meses del 2006, en su vivienda (del justiciable) de esta
ciudad,
> aprovechándose de la gran confianza que ésta y su madre le tenían, con
trato
> cuasi familiar, desde que aquélla era muy pequeña", se comprenderá que
dicho
> abuso deshonesto constituiría un recurso convivencial para el ex
comisario.
> El, cumpliendo con la tesis de los biólogos y psicólogos
evolucionistas, al
> reproducirse a los 73 años habría asumido triunfalmente el horizonte
propio
> de la evolución de la especie. El ex comisario, caracterizado por la
madre
> de la víctima como una figura paterna digna de toda confianza, quizás
ocupó
> en el psiquismo de la niña el lugar de una figura tutelar, lo cual,
> psicológicamente interpretado, configuraría incesto. Esta perspectiva
> tampoco responde a Derecho.
> El corpus de la Ley y el discurso jurídico Lo que ha demostrado
> responder a Derecho es que las características
del
> hecho son gravemente ultrajantes. ¿Dónde estaba el fiscal de la causa
ante
> la sentencia? ¿Por qué no apeló en lo que respecta a los graves daños
> sufridos por la víctima en distintos niveles, agravados por la
familiaridad
> y la autoridad del inculpado? ¿Por qué desistió? Entre las
características
> singulares de los procedimientos de esta causa, la actuación fiscal
abre un
> interrogante mayor. También la de la defensa.
> Sepamos que revisar los contenidos de las leyes y reclamar su
modificación
> es responsabilidad ciudadana y no patrimonio exclusivo de jueces y
abogados.
> ¿Y la víctima? ¿Cuál? ¿La púber o su hijo? Ambos.
> Si mi país -que es el de ellos- aplica la Convención de los Derechos
del
> Niño, surgirá una nueva tarea: a ambos les corresponden reparaciones
> concretas y otra visión de la justicia. Como a tantos otros niños y
niñas
> que ya nos miran desde sus derrotas.
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