viernes, 8 de febrero de 2008

RV: [RIMA] violencia sexual, Neuquen

-----Mensaje original-----
De: rima-lista-bounces@tau.org.ar [mailto:rima-lista-bounces@tau.org.ar] En
nombre de eva giberti
Enviado el: viernes, 08 de febrero de 2008 16:21
Para: Red Informativa de Mujeres de Argentina
Asunto: Re: [RIMA] violencia sexual, Neuquen

Querida Diana

Muchas gracias por tu generosa evaluación de mi trabajo

Lo que ahora importa es ir a fondo con este historial.
Hay organizaciones d emujeres en Neuquen que están ocupándose muy bien y
desde otra perspectiva -desde el Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos - se apoya a la madre de la púber .
No obstante, todo es poco para la gravedad de la situación

Y no esperemos que la corporación judicial contribuya espontáneamente en la
mejor resolución de la grave historia.

Me han llamado dos senador@s para interesarse en la posibilidad de
intervenir en este asunto tan espantoso .
Mi respuesta apuntó a la reformulación de un artículo del Código Penal.En
ese punto estamos trabajando.

No tenemos que dejar que el tema pierda actualidad.

Por empezar, queda a la vista lo imprescindible de una ley de educacion
sexual que permita hablar claro con niños y niñas acerca de sus cuerpos y
de las conductas posibles por parte de los adultos.

No es el menor problema que tenemos en relación con niñas, niños y
adolescentes en todo el pais.

Gracias de nuevo por tus palabras

Un abrazo
Eva


el 7/2/08 11:12, Diana Maffia en dianah@speedy.com.ar escribió:

> Compañeras,
> Cuando fui defensora del pueblo, e intentaba aplicar el artículo 86
> del código penal (aborto no punible) a los casos de anencefalia, un
> artículo oportunamente publicado por Eva Giberti sobre sufrimiento
> psíquico sirvió de argumento, y fue también fundamento de muchas
> resoluciones judiciales a favor de las mujeres. Eso permitió
> interrumpir embarazos incompatibles con la vida, apenas diagnosticados
> (a partir de las 12 semanas), antes que la ley pusiera un límite de 26
> semanas para que no implicara aborto sino inducción del parto.
>
> El artículo que acaba de hacer circular Eva tiene el mismo valor de
> utilización comprometida y militante del saber teórico. Nos resultará
> relevante si podemos intentar una acción hacia los jueces y el fiscal
> que intervinieron de manera tan sesgada en este caso de la niña
> violada, generando impunidad donde debía haber justicia, sometiendo a
> una niña al desamparo y beneficiando a un policía con la complicidad
patriarcal.
> Quiero agradecer a Eva Giberti por este artículo, como siempre
> inteligente y fundado, inquietante en su razonamiento, y que abre
> nuevos espacios para los derechos de las mujeres y las niñas.
>
> Un abrazo feminista
> diana maffía
>
> -----Mensaje original-----
> De: rima-lista-bounces@tau.org.ar
> [mailto:rima-lista-bounces@tau.org.ar]
> En nombre de eva giberti
> Enviado el: miércoles, 06 de febrero de 2008 21:48
> Para: Red Informativa de Mujeres de Argentina
> Asunto: [RIMA] violencia sexual, Neuquen
>
> Estimadas colisteras
>
> Envio un articulo publicado el 1ª de enero 2008 en Pagina 12
>
> Saludos cordiales
>
> Eva Giberti
>
>
>> ¿Sin penetración?
>>
>>
>> Por Eva Giberti
>>
>> Tiene doce años pero, cuando la atacaron, tenía diez. Ahora tiene un
> hijo
>> engendrado por quien, según los jueces, no es violador sino un sujeto
> que
>> cometió "abuso deshonesto con acceso carnal agravado". Tuvo tiempo y
>> comodidad para actuar porque -vecino pared lindante con la casa de la
>> víctima- funcionaba de manera paterna, ya que la niña "se crió en su
> casa",
>> según relata la madre. Es un ex comisario de 73 años de edad. Merced
> al ADN
>> del bebé no pudo negar el delito, pero aclaró que no había penetrado
>> a
> la
>> púber. Por su parte, ella dice no recordar. ¿Cómo? ¿Y la revisión
>> ginecológica previa al parto? No se realizó para no revictimizar (¿?)
> a la
>> púber en cuyo vientre ya se había diagnosticado un embarazo.
>> ¿Es posible engendrar sin penetración?
>> El juez sostuvo: "Tampoco puede descartarse que haya habido
> penetración,
>> pero lo que importa es que no puedo rechazar la posibilidad
>> contraria,
> que
>> es la más favorable al imputado". Se trata de una interpretación
> jurídica
>> que tiende a garantizar los derechos del inculpado.
>> La figura del falo es lo suficientemente fuerte como para orientar el
>> pensamiento: según la ley, para que haya violación es preciso que
> exista
>> penetración, ya sea mediante el pene u otro objeto. Sin embargo,
>> internacionalmente, la descripción de una violación no se ciñe a la
>> penetración. Por ejemplo, la Relatoría Especial sobre Prácticas
> Sistemáticas
>> de Violación y Esclavitud Sexual (1995) afirma que "aunque este
> reporte
>> mantenga la penetración en la definición de violación, es claro que
>> el
> foco
>> histórico en el acto de penetración proviene de la preocupación
> masculina en
>> asegurar la castidad de la mujer y la seguridad sobre la paternidad
>> de
> los
>> hijos", en relación con los contenidos del Reporte de Crímenes y
>> Definiciones (Tribunal ad hoc de Yugoslavia) y las Propuestas del
> Caucus por
>> una Justicia de Género donde se describe violación como "la invasión
> física
>> de naturaleza sexual, incluida pero no limitada a la penetración,
> aunque
>> leve, cometida en contra de una persona bajo circunstancias que son
>> coercitivas, o sin consentimiento".
>> Estos contenidos sólo ilustran una coincidencia internacional acerca
> de lo
>> que se entiende por violación.
>> En el historial que menciono, la púber describe la emisión seminal
> sobre su
>> pubis y "vagina" (vulva en realidad), "sin recordar" penetración.
>> Las opiniones de los profesionales que intervinieron como peritos
> también
>> aluden a un coito interfemoral, entre los muslos, práctica que sin
>> ser habitual no constituye una rareza, como tampoco es infrecuente un
> embarazo
>> cuando la mujer tiene 12 años de edad. Menos aún abunda en rarezas
> como que
>> el responsable sea un miembro de la familia o un amigo de la misma.
>> Efectos traumáticos
>> Podríamos pensar que una criatura que desde los 10 años es manoseada
> por
>> quien posteriormente habrá de violentarla sexualmente generó el
> terreno para
>> una patología traumática, la cual hizo crisis cuando la ecografía le
> mostró
>> un bebé dentro de su cuerpo. De la causa se desprende que ella no
> sabía que
>> estaba protagonizando un estilo de "relación sexual" con quien "era
> como un
>> padre".
>> Entonces, ¿es posible sostener que, como la víctima no describió
>> penetración, ese silencio asociable con un esperable cuadro clínico
>> postraumático (que genera omisiones, desconciertos y deficiencias en
> los
>> recuerdos traumáticos, entre otras alteraciones) constituya un
> elemento
>> significativo para eludir la responsabilidad violatoria del sujeto y
>> transformar su acción en abuso deshonesto, limitando la sanción?
>> Si no se advierte que quien está siendo interrogada antes y después
>> de
> parir
>> es alguien que está sobrellevando un cuadro clínico con
> características
>> propias, que no son reducibles a la idea de shock, los
>> interrogatorios resultan inconducentes. Máxime cuando no se realizó
>> el peritaje imprescindible para constatar la situación ginecológica
>> de la víctima (presencia o ausencia y características del himen). De
>> ese modo se
> omitieron
>> datos que podían aportar elementos probatorios.
>> La penetración del espermatozoide
>> El espermatozoide, que es el representante biológico y legal en
>> cuanto transmisor del ADN, se inscribe como protagonista de una
>> violación
> dado que
>> es la sustancia que penetró en el cuerpo de la víctima. Para
> identificar al
>> violador en nuestro país no se recurre a falometrías sino al ADN, o
> sea, se
>> le otorga el máximo de representación identificable como presencia
> intrusiva
>> del sujeto en el cuerpo de la víctima. Los expertos en leyes podrían
>> considerar esta tesis ajena a Derecho. Habrá que revisarlo cuando se
> legisle
>> acerca de fertilización asistida y los bancos de esperma.
>> Para engendrar no es prioritario un pene en erección, ni tampoco para
>> violar. Para violar, cuando sea posible enmendar el texto de la ley
> actual e
>> inspirarse en el derecho a la libertad y dignidad de la persona,
> alcanzará
>> con una emisión seminal coercitiva sobre el cuerpo de una mujer, en
> este
>> caso una niña. Lo cual también reconocerá el estatuto identitario del
>> espermatozoide capaz de reproducir la especie y las características
>> genéticas de quien lo haya producido.
>> Si nos atenemos a la cuidadosa fundamentación de Su Señoría en
>> defensa
> de
>> los derechos del abusador -que circula en Internet-, sentenciándolo a
> cuatro
>> años de arresto ya que no se pudo probar penetración, en uno de cuyos
>> párrafos sostiene: "El acusado tocó, manoseó, desvistió parcialmente
>> e incluso se acostó semidesnudo sobre el cuerpo también semidesnudo
>> de
> la
>> púber, de once años, llegando a eyacular sobre la vulva descubierta
>> de
> la
>> niña (de lo que resultó el embarazo de ésta y el alumbramiento de un
> niño),
>> en varios momentos y en actitudes progresivas, en el transcurso del
> año 2005
>> y primeros meses del 2006, en su vivienda (del justiciable) de esta
> ciudad,
>> aprovechándose de la gran confianza que ésta y su madre le tenían,
>> con
> trato
>> cuasi familiar, desde que aquélla era muy pequeña", se comprenderá
>> que
> dicho
>> abuso deshonesto constituiría un recurso convivencial para el ex
> comisario.
>> El, cumpliendo con la tesis de los biólogos y psicólogos
> evolucionistas, al
>> reproducirse a los 73 años habría asumido triunfalmente el horizonte
> propio
>> de la evolución de la especie. El ex comisario, caracterizado por la
> madre
>> de la víctima como una figura paterna digna de toda confianza, quizás
> ocupó
>> en el psiquismo de la niña el lugar de una figura tutelar, lo cual,
>> psicológicamente interpretado, configuraría incesto. Esta perspectiva
>> tampoco responde a Derecho.
>> El corpus de la Ley y el discurso jurídico Lo que ha demostrado
>> responder a Derecho es que las características
> del
>> hecho son gravemente ultrajantes. ¿Dónde estaba el fiscal de la causa
> ante
>> la sentencia? ¿Por qué no apeló en lo que respecta a los graves daños
>> sufridos por la víctima en distintos niveles, agravados por la
> familiaridad
>> y la autoridad del inculpado? ¿Por qué desistió? Entre las
> características
>> singulares de los procedimientos de esta causa, la actuación fiscal
> abre un
>> interrogante mayor. También la de la defensa.
>> Sepamos que revisar los contenidos de las leyes y reclamar su
> modificación
>> es responsabilidad ciudadana y no patrimonio exclusivo de jueces y
> abogados.
>> ¿Y la víctima? ¿Cuál? ¿La púber o su hijo? Ambos.
>> Si mi país -que es el de ellos- aplica la Convención de los Derechos
> del
>> Niño, surgirá una nueva tarea: a ambos les corresponden reparaciones
>> concretas y otra visión de la justicia. Como a tantos otros niños y
> niñas
>> que ya nos miran desde sus derrotas.
>>
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