jueves, 7 de febrero de 2008

RV: [RIMA] violencia sexual, Neuquen

-----Mensaje original-----
De: rima-lista-bounces@tau.org.ar [mailto:rima-lista-bounces@tau.org.ar] En
nombre de eva giberti
Enviado el: jueves, 07 de febrero de 2008 1:48
Para: Red Informativa de Mujeres de Argentina
Asunto: [RIMA] violencia sexual, Neuquen

Estimadas colisteras

Envio un articulo publicado el 1ª de enero 2008 en Pagina 12

Saludos cordiales

Eva Giberti


> ¿Sin penetración?
>
>
> Por Eva Giberti
>
> Tiene doce años pero, cuando la atacaron, tenía diez. Ahora tiene un
> hijo engendrado por quien, según los jueces, no es violador sino un
> sujeto que cometió "abuso deshonesto con acceso carnal agravado". Tuvo
> tiempo y comodidad para actuar porque -vecino pared lindante con la
> casa de la
> víctima- funcionaba de manera paterna, ya que la niña "se crió en su
> casa", según relata la madre. Es un ex comisario de 73 años de edad.
> Merced al ADN del bebé no pudo negar el delito, pero aclaró que no
> había penetrado a la púber. Por su parte, ella dice no recordar.
> ¿Cómo? ¿Y la revisión ginecológica previa al parto? No se realizó para
> no revictimizar (¿?) a la púber en cuyo vientre ya se había diagnosticado
un embarazo.
> ¿Es posible engendrar sin penetración?
> El juez sostuvo: "Tampoco puede descartarse que haya habido
> penetración, pero lo que importa es que no puedo rechazar la
> posibilidad contraria, que es la más favorable al imputado". Se trata
> de una interpretación jurídica que tiende a garantizar los derechos del
inculpado.
> La figura del falo es lo suficientemente fuerte como para orientar el
> pensamiento: según la ley, para que haya violación es preciso que
> exista penetración, ya sea mediante el pene u otro objeto. Sin
> embargo, internacionalmente, la descripción de una violación no se
> ciñe a la penetración. Por ejemplo, la Relatoría Especial sobre
> Prácticas Sistemáticas de Violación y Esclavitud Sexual (1995) afirma
> que "aunque este reporte mantenga la penetración en la definición de
> violación, es claro que el foco histórico en el acto de penetración
> proviene de la preocupación masculina en asegurar la castidad de la
> mujer y la seguridad sobre la paternidad de los hijos", en relación
> con los contenidos del Reporte de Crímenes y Definiciones (Tribunal ad
> hoc de Yugoslavia) y las Propuestas del Caucus por una Justicia de
> Género donde se describe violación como "la invasión física de
> naturaleza sexual, incluida pero no limitada a la penetración, aunque
> leve, cometida en contra de una persona bajo circunstancias que son
coercitivas, o sin consentimiento".
> Estos contenidos sólo ilustran una coincidencia internacional acerca
> de lo que se entiende por violación.
> En el historial que menciono, la púber describe la emisión seminal
> sobre su pubis y "vagina" (vulva en realidad), "sin recordar" penetración.
> Las opiniones de los profesionales que intervinieron como peritos
> también aluden a un coito interfemoral, entre los muslos, práctica que
> sin ser habitual no constituye una rareza, como tampoco es infrecuente
> un embarazo cuando la mujer tiene 12 años de edad. Menos aún abunda en
> rarezas como que el responsable sea un miembro de la familia o un amigo de
la misma.
> Efectos traumáticos
> Podríamos pensar que una criatura que desde los 10 años es manoseada
> por quien posteriormente habrá de violentarla sexualmente generó el
> terreno para una patología traumática, la cual hizo crisis cuando la
> ecografía le mostró un bebé dentro de su cuerpo. De la causa se
> desprende que ella no sabía que estaba protagonizando un estilo de
> "relación sexual" con quien "era como un padre".
> Entonces, ¿es posible sostener que, como la víctima no describió
> penetración, ese silencio asociable con un esperable cuadro clínico
> postraumático (que genera omisiones, desconciertos y deficiencias en
> los recuerdos traumáticos, entre otras alteraciones) constituya un
> elemento significativo para eludir la responsabilidad violatoria del
> sujeto y transformar su acción en abuso deshonesto, limitando la sanción?
> Si no se advierte que quien está siendo interrogada antes y después de
> parir es alguien que está sobrellevando un cuadro clínico con
> características propias, que no son reducibles a la idea de shock, los
> interrogatorios resultan inconducentes. Máxime cuando no se realizó el
> peritaje imprescindible para constatar la situación ginecológica de la
> víctima (presencia o ausencia y características del himen). De ese
> modo se omitieron datos que podían aportar elementos probatorios.
> La penetración del espermatozoide
> El espermatozoide, que es el representante biológico y legal en cuanto
> transmisor del ADN, se inscribe como protagonista de una violación
> dado que es la sustancia que penetró en el cuerpo de la víctima. Para
> identificar al violador en nuestro país no se recurre a falometrías
> sino al ADN, o sea, se le otorga el máximo de representación
> identificable como presencia intrusiva del sujeto en el cuerpo de la
> víctima. Los expertos en leyes podrían considerar esta tesis ajena a
> Derecho. Habrá que revisarlo cuando se legisle acerca de fertilización
asistida y los bancos de esperma.
> Para engendrar no es prioritario un pene en erección, ni tampoco para
> violar. Para violar, cuando sea posible enmendar el texto de la ley
> actual e inspirarse en el derecho a la libertad y dignidad de la
> persona, alcanzará con una emisión seminal coercitiva sobre el cuerpo
> de una mujer, en este caso una niña. Lo cual también reconocerá el
> estatuto identitario del espermatozoide capaz de reproducir la especie
> y las características genéticas de quien lo haya producido.
> Si nos atenemos a la cuidadosa fundamentación de Su Señoría en defensa
> de los derechos del abusador -que circula en Internet-, sentenciándolo
> a cuatro años de arresto ya que no se pudo probar penetración, en uno
> de cuyos párrafos sostiene: "El acusado tocó, manoseó, desvistió
> parcialmente e incluso se acostó semidesnudo sobre el cuerpo también
> semidesnudo de la púber, de once años, llegando a eyacular sobre la
> vulva descubierta de la niña (de lo que resultó el embarazo de ésta y
> el alumbramiento de un niño), en varios momentos y en actitudes
> progresivas, en el transcurso del año 2005 y primeros meses del 2006,
> en su vivienda (del justiciable) de esta ciudad, aprovechándose de la
> gran confianza que ésta y su madre le tenían, con trato cuasi
> familiar, desde que aquélla era muy pequeña", se comprenderá que dicho
abuso deshonesto constituiría un recurso convivencial para el ex comisario.
> El, cumpliendo con la tesis de los biólogos y psicólogos
> evolucionistas, al reproducirse a los 73 años habría asumido
> triunfalmente el horizonte propio de la evolución de la especie. El ex
> comisario, caracterizado por la madre de la víctima como una figura
> paterna digna de toda confianza, quizás ocupó en el psiquismo de la
> niña el lugar de una figura tutelar, lo cual, psicológicamente
> interpretado, configuraría incesto. Esta perspectiva tampoco responde a
Derecho.
> El corpus de la Ley y el discurso jurídico Lo que ha demostrado
> responder a Derecho es que las características del hecho son
> gravemente ultrajantes. ¿Dónde estaba el fiscal de la causa ante la
> sentencia? ¿Por qué no apeló en lo que respecta a los graves daños
> sufridos por la víctima en distintos niveles, agravados por la
> familiaridad y la autoridad del inculpado? ¿Por qué desistió? Entre
> las características singulares de los procedimientos de esta causa, la
> actuación fiscal abre un interrogante mayor. También la de la defensa.
> Sepamos que revisar los contenidos de las leyes y reclamar su
> modificación es responsabilidad ciudadana y no patrimonio exclusivo de
jueces y abogados.
> ¿Y la víctima? ¿Cuál? ¿La púber o su hijo? Ambos.
> Si mi país -que es el de ellos- aplica la Convención de los Derechos
> del Niño, surgirá una nueva tarea: a ambos les corresponden
> reparaciones concretas y otra visión de la justicia. Como a tantos
> otros niños y niñas que ya nos miran desde sus derrotas.
>
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