martes, 5 de febrero de 2008

RV: [RIMA] Suplemento Pag. 12 sobre trata. Comentario a articulo deZaida Gatti (Rima 17 de enero 2008)

-----Mensaje original-----
De: rima-lista-bounces@tau.org.ar [mailto:rima-lista-bounces@tau.org.ar] En
nombre de Raquel Disenfeld
Enviado el: martes, 05 de febrero de 2008 10:40
Para: Red Informativa de Mujeres de Argentina
Asunto: Re: [RIMA] Suplemento Pag. 12 sobre trata. Comentario a articulo
deZaida Gatti (Rima 17 de enero 2008)

Adherimos al comentario
Raquel Disenfeld Mujeres Libres

Magui Inés Bellotti <maguibellotti@yahoo.com.ar> escribió:
Nos parece interesante el aporte que Eva Giberti ha hecho llegar a la
lista (Rima), a través del artículo de Zaida Gatti, que fue publicado en su
oportunidad en el Suplemento Las 12 del Diario Página 12.

Por esa razón, nos interesa plantear algunas de las diferencias que
esperamos aporten al debate.

La primera de ellas se refiere a la definición del delito de trata.
Acordamos, por otra parte, con el enfoque que Zaida Gatti , en el sentido de
centrar la cuestión en la trata de mujeres y niñas con fines de
prostitución, ya que las mismas constituyen entre el 85 y el 90% de las
víctimas de trata.

Hay, respecto a este punto, dos posiciones: la primera de ellas parte de los
tratados de DDHH para los cuales el bien jurídico a tutelar es la vida, la
libertad, la dignidad, la integridad física y psíquica, incluída la
integridad sexual de las personas.
Entre dichos tratados se encuentran:

la "Convención contra la trata de Mujeres y Explotación de la prostitución
Ajena" de 1949 (que consagra el sistema abolicionista que establece que se
debe castigar a quien 1) concertare la prostitución de otra persona, 2)
explotare la prostitución de otra persona, 3) sostuviere una casa de
prostitución) , la Convención sobre la abolición de la esclavitud, de 1926,
la Convención complementaria sobre la abolición de la Esclavitud, Trata de
esclavos y las instituciones y prácticas análogas, de 1956, entre otros,
todos los cuales han sido ratificados por nuestro país y se encuentran
vigentes. Para ellos, la definición del delito depende sólo de la ACCION de
quien delinque y de los FINES que persigue: explotación de la prostitución
ajena, del trabajo esclavo, servicios forzados, etc. No es necesario probar
que hayan existido violencia, amenazas, engaño, abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o la concesión de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la
víctima (los llamados medios, conforme el lenguaje del Protocolo de Palermo
y que son, en realidad, vicios del consentimiento o de la voluntad) .Ello
sólo opera como agravante del delito y, por tanto, de la pena.
Tampoco realizan distinciones basadas en la edad de la víctima. Es decir,
tanto el consentimiento como la mayoría o minoría de edad son irrelevantes
para configurar el delito. La minoridad también agrava el mismo y aumenta
las penas.

Delincuentes son todos los que lucran y viven del ejercicio de la
prostitución ajena, proxenetas: fiolos, rufianes, tratantes cualquiera sea
el nombre que se les dé, dado que todos son partícipes de esa explotación .
Por eso decimos que sin prostitución no hay trata y sin clientes no hay
prostitución.

Entre las acciones hay que contemplar las de reclutar, alojar, trasladar,
secuestrar, hacer desaparecer, recibir, acoger, la promoción o facilitación
de cualquiera de estas acciones, dentro del país como el ingreso o salida
del mismo, de una o más personas, por una o más personas.

Tampoco es necesario que el delito sea trasnacional ni que se trate de un
grupo delictivo organizado (3 ó mas personas). Puede ser nacional y ser
cometido por menos participantes.

La segunda posición, a la que la Lic. Gatti adscribe, parte de los tratados
contra la delincuencia transnacional, que no son tratados de DDHH, y para
los cuales el bien jurídico a proteger es la seguridad del Estado o
seguridad nacional.

Entre estos se encuentra la Convención contra el Crimen Transnacional
Organizado del año 2000 y el conocido como Protocolo de Palermo (uno de los
Protocolos dictados como complementarios de la mencionada Convención) , cuya
definición del delito de trata incluye los medios comisivos. Por tanto,que
para que se pueda perseguir a los delincuentes, éstos tienen que haber
actuado usando algún medio que vicie el consentimiento de la víctima, cuando
ésta sea mayor de 18 años. Es decir: se debe probar que el tratante actuó
con violencia, amenaza, abuso de una situación de vulnerabilidad etc. De lo
contrario el delincuente es inocente.

El delito depende no sólo de los actos del delincuente, sino de que la
víctimas mayores de 18 años hayan o no prestado consentimiento, con lo que
divide a las victimas en "inocentes" (que no consintieron) y "culpables"
(que consintieron) .

Los menores de 18 años, se supone que nunca pueden consentir, aunque de esto
se aparta la Lic. Gatti, como expresaré.

Con esta concepción se están violando principios básicos de DDHH
1) ningún ser humano puede consentir su propia explotación,

2) las victimas son siempre inocentes. En ambos casos sea cual fuere la edad
que tengan.

La definición del Protocolo de Palermo, divide a las victimas en mayores y
menores de 18 años con lo que se favorece el proxenetismo, dado que,
reitero, en el caso de mayores de 18 años, hay que producir una prueba
negativa: que no se consintió. En el caso de menores, el consentimiento se
supone siempre viciado.

La definición del delito que trae el artículo de la Licenciada Gatti parte
del Protocolo de Palermo, pero no menciona que dicho Protocolo no exige la
existencia de actos que vicien la voluntad de la víctima cuando se trate de
menores de 18 años. De ello surgiría que, conforme el artículo mencionado,
aún por debajo de dicha edad debieran probarse estos actos que limitan o
impiden el consentimiento de las víctimas

Hasta ahora, aparentemente el único país occidental que apunta a bajar la
edad a los 16 años para consentir ser explotadas/os en la prostitución es
Holanda, que además cierra el circulo de beneficios a tratantes y demás
proxenetas, llamando a la prostitución trabajo y a aquellos empresarios.

O sea ( para terminar con este punto del trabajo que comentamos) la
propuesta que consideramos correcta para la tipificación de los delitos de
trata, proxenetismo, riufianismo, etc., implica que deben tenerse en cuenta
solamente las acciones que realiza el delincuente (recibir, trasladar,
acoger, captar, secuestrar, privar de libertad etc. promover o facilitar
cualquiera de las acciones) y el fin: explotación de la prostitución ajena (
o cualquier otro fin que persiga: trafico de órganos, óvulos, niñas/os,
mendicidad ajena, explotación del trabajo esclavo, etc.)

El delito se configura aunque la victima haya prestado su consentimiento,
cualquiera sea su edad y aunque el delincuente no haya empleado ningún medio
para viciar su consentimiento.

Si las victimas son menores o se emplearon los medios, el delito debe
agravarse.

No se debe dividir a las victimas en mayores o menores . Las victimas son
siempre inocentes, en la prostitución no hay libertad ni consentimiento,
porque expresa una situación de explotación y de desigualdad extrema entre
varones y mujeres.

Las victimas pueden estar esclavizadas en prostíbulos o en la calle, en
mejores o peores condiciones, con los documentos en su poder o sin ellos,
sufrir mayor o menor violencia por parte de proxenetas (aparte de la
violencia de los clientes prostituyentes, por el hecho de consumir
prostitución) , saber o no que van a ser destinadas a ejercer la
prostitución.

Otro tema de la nota, que nos interesa comentar, se refiere a la atención a
las víctimas. En este aspecto, el Protocolo de Palermo aporta algunas
cuestiones importantes que incluyen la necesidad de actuar sobre la demanda.
En todo caso, el conjunto de las normas legales nacionales e internacionales
deben interpretarse armónicamente, de manera que se complementen y no se
opongan y garantizando el respeto de los derechos humanos.

Coincidimos con la nota que comentamos en que es necesario hacer prevención
para que no haya víctimas de estos delitos, y en este punto es fundamental
desnaturalizar los que aparece como un "derecho" de los clientes
prostituyentes: el derecho a consumir cuerpos ajenos en la prostitución, lo
que implica, entre otras cosas, la realización de campañas que apunten en
este sentido.
Como lo señala dicho artículo, deben crearse servicios de atención y los
mismos deben ser de la mejor calidad y cantidad., deben tener en cuenta la
situación de cada persona , como asimismo que no se llega a la prostitución
sólo por problemas económicos.

Estos son puntos sobre los que pensamos que la sociedad y especialmente el
movimiento feminista y de mujeres deben darse un amplio debate.

En relación a la calidad, acordamos en que debe haber personal
especializado, con profundo conocimiento de la situación de las mujeres y
niñas en esta sociedad patriarcal capitalista, saber cómo el patriarcado ha
organizado la dominación, opresión y explotación de los varones sobre las
mujeres, el sistema sexo-género, y que, conforme sus normas, siempre se
investiga la vida de las mujeres, quienes debemos probar nuestra
inocencia: que no consentimos ser violadas, que no consentimos ser
maltratadas, ni abusadas, que no somos las que provocamos toda la violencia
sexista que nos abruma y limita nuestras vidas, que no somos quienes
consentimos la prostitución y la trata con estos fines.

Sin una clara conciencia y formación en este sentido, no se puede ni
garantizar los derechos humanos de las víctimas ni perseguir el delito.

En relación a la cantidad de servicios, aquí debemos discutir un punto
central : el papel del Estado, su responsabilidad y la de la mayor parte de
sus funcionarios en la falta de políticas para acabar con esta explotación,
que es un negocio sucio que cada vez deja más ganancia y que genera una
trama de complicidades cada vez mayor.

Estas políticas deben incluir la persecución del delito y la atención a las
victimas.

Las mismas deben ser encaradas como políticas de Estado, que surjan de leyes
debatidas, no impuestas, y que no dependan de programas más o menos bien
intencionados de los funcionarios/ as de turno, que son arrasadas cuando la
repartición de que se trata (ministerio, secretaría, dirección,
etc.) cambia de jefe/a y todo empieza de nuevo, con otra gente, perdiéndose
el caudal de experiencia que se ha ido acumulando.

De estas políticas se debe ser rendir cuentas a la sociedad , especialmente
a los movimientos sociales, movimientos feministas y de mujeres y sus
distintas organizaciones que la integran, para que se pueda llevar adelante
un verdadero control democrático de la gestión, de los recursos, cómo se
emplean, en que se gasta cada dinero que ingresa, de las actividades y sus
resultados, a fin de que se encaren los cambios que sean necesarios.

Es imprescindible que el Estado se haga cargo y elabore estadísticas sobre
la cantidad de victimas, de prostíbulos, de proxenetas, tratantes, clientes,
cifras oficiales que den cuenta de la dimensión verdadera de esta situación.

Se debe partir de la experiencia de las personas que han compartido esas
situaciones de violencia y sus necesidades y también de la de aquellas
personas que han acompañado estos procesos.

Por último, otro tema central es el de los recursos. Deben destinarse
recursos mediante leyes, que determinen partidas del presupuesto nacional ,
dado que es un problema que afecta a toda la sociedad y somos todas/os
quienes pagamos los impuestos para sostener el estado .

Estos recursos no deben depender de los préstamos más o menos negociados y
condicionados por las financiadotas extranjeras, que terminan acrecentando
la deuda externa y determinado que los programas, al depender de ellos, se
acaben cuando esas financiadotas cambian sus intereses o tienen otros.

Deben ser políticas independientes cuyos únicos intereses sean los de las
personas afectadas y la persecución de los delincuentes.

En cuanto a las fuerzas de seguridad y demás instituciones del estado, es
imprescindible determinar previamente las complicidades de funcionarios e
instituciones con las redes de trata y prostitución, para erradicarla, dado
que de lo contrario no son posibles acciones que puedan acabar con este
delito. Esta es tarea fundamental de los Ministerios del Interior y de
Justicia y Seguridad.


Marta Fontenla, Magui Bellotti, Susana Pastor, Marcela D"Angelo, Liliana
Azaraf, Beatriz Frontera, Nélida Koifman, Cristina Hanuch, Alicia Schejter,
Sara Torres, Alberto Ilieff, Ada Rico, Fabiana Tuñez. Marta Montesano


Estimadas colisteras

Este es el aporte de la Lic.Zaida Gatti para el Suplemento

Contiene una clara descripción de los hechos y de las caracteristicas
fundamentales del delito,


Cordialmente
eva Giberti

ES COPIA

³Trata de Personas, especialmente mujeres y niños con fines de explotación
sexual²


Lic. Zaida G. Gatti
Programa Las Victimas contra las Violencias


El Protocolo de Palermo define la ³Trata de Personas² como: ³La captación,
el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,
al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo,
la explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos².
A los fines del presente trabajo me referiré únicamente a la Trata de
mujeres y niñ@s con fines de explotación sexual.

La ³Trata de Personas², es una actividad internacional, realizada por
organizaciones dedicadas al crimen organizado transnacional; las
consecuencias son graves para la seguridad, bienestar y los derechos humanos
de las víctimas.
Esta actividad delictiva genera un ³alto rendimiento económico² y conlleva
³bajo riesgo de sanción².
Se trata de un delito con una rentabilidad similar a la del tráfico de
drogas, aunque en este caso la mercancía que se negocia son seres humanos.
El ³negocio² se encuentra sustentado por tres ideas básicas:
… En la República Argentina existen zonas que funcionan como focos de
origen, que presentan enorme cantidad de víctimas potenciales.
… El mercado sexual se encuentra en aumento permanente, sostenido por la
demanda infinita de los servicios que prestan las víctimas.
… Las organizaciones delictivas mantienen el control sobre la situación, y
cuentan con grandes sumas de dinero que les permiten moverse en forma
constante, trasladando a las víctimas por diversos lugares de explotación a
lo largo de todo el territorio nacional. (Burdeles, whiskerias, casas de
masajes, etc.).

¿Quiénes son las potenciales víctimas?
Provienen en su gran mayoría de provincias o ciudades que presentan grandes
dificultades económicas, aunque también en la Argentina se explotan mujeres
y niñ@s que llegan desde países limítrofes.
Esta situación transforma en seres muy vulnerables a las potenciales
víctimas, con escasas oportunidades en el mercado laboral. De este modo
quedan instaladas las condiciones favorables para la Trata de Personas.
Es preocupante la corta edad de las víctimas, situación que refleja el tipo
de demanda de los clientes o usuarios. Ejemplo de ello son los testimonios
de algunos clientes, quienes se refieren a las víctimas diciendo:
³...era
mayorcita, tenía quince o dieciseis años² .

¿Quiénes son los tratantes?
La Trata de Personas se encuentra principalmente en manos de grupos de
delincuencia organizada. Las grandes ganancias que reporta esta actividad,
así como el riesgo mínimo de detección y castigo, hacen de la explotación
sexual una empresa muy redituable. En general cada un@ de l@s miembros de la
organización se encuentra especializad@ en una actividad específica dentro
de la cadena, como ser la captación, el transporte o la explotación en el
lugar de destino.
En nuestro país contamos con altos porcentajes de Trata interna, siendo
mínima la cantidad de víctimas que son transportadas hacia otros países.
La Trata de Personas con fines de explotación sexual es un delito que nunca
aparece en forma aislada. Una vez establecidos en el lugar, rápidamente
entablan acuerdos de interés mutuo con otras organizaciones delictivas
existentes para actuar en otros ámbitos de delincuencia tales como el
tráfico de drogas y de armas.
Dentro del delito de Trata confluyen además una serie de otros delitos:
secuestro, violencia física y sexual, esclavitud, todos ellos considerados
como violación a los derechos humanos. También se asocian a la Trata el
delito de cruce ilícito de fronteras, lavado de dinero y falsificación de
documentación.
Al tratarse de bandas organizadas que se movilizan de manera rápida por todo
el territorio, se dificulta la investigación del delito y la posterior
detención de los delincuentes.
Además, desde el punto de vista de la lucha contra la Trata, hay dos
factores de vital importancia que agravan los problemas a los que se
enfrentan las fuerzas de seguridad. El primer factor remite a la naturaleza
de las víctimas, las que presentan un comportamiento totalmente diferente al
de una víctima de otro tipo de delito. Por lo general, esta última se
muestra dispuesta a cooperar con las fuerzas de seguridad para intentar
esclarecer los hechos. En el caso de las víctimas de Trata, debido a las
amenazas recibidas contra su persona o sus familiares, la cooperación se
torna más dificultosa.
L@s tratantes consideran a sus víctimas ³mercancías² que deben captar,
reclutar, transportar y explotar sexualmente para que les produzca ganancia.
Pueden utilizar diferentes modus operandi, cambiar de itinerarios, emplear
diferentes identidades, utilizando una variedad de tácticas para sacar
provecho máximo del negocio y no ser detenidos. Sin embargo para que el
negocio sea rentable es necesario mostrar el ³producto². En este caso el
³producto² que se ³vende² son las víctimas obligadas a ejercer la
prostitución. Este motivo podría considerarse como el ³talón de Aquiles²
inevitable de todas las organizaciones de tratantes de personas.
Pensando en
una investigación preventiva como método eficaz para la lucha contra este
delito, la actuación policial podría estar orientada a localizar la
prostitución, que es la piedra angular de este delito; y si se logra
localizar la prostitución, se puede localizar a los tratantes, quienes
tienen la necesidad de avisar a los posibles clientes de la llegada de
nuevas víctimas; esto se hace por medio de publicidades, transmitiendo
información en la calle o anuncios por internet.

Diferentes fases en el proceso de Trata

Captación:
Muchas veces los delincuentes logran convencer a las potenciales víctimas
para que abandonen sus hogares y se marchen hacia otros lugares con la
esperanza de una mejora en su calidad de vida &shy;tanto económica como
social&shy;; este convencimiento pudo originarse en un conocimiento previo
con el reclutador o reclutadora. En otros casos, se trata de un engaño
mediatizado por falsos avisos de trabajo publicados en medios de
distribución ³confiables². En ocasiones, se ha recurrido directamente al
secuestro de las mujeres o de las niñas.
También existen casos en los que la víctima acepta viajar para ejercer la
prostitución, pero resulta engañada en cuanto a las condiciones de
³trabajo², acuerdo económico y libertad personal.
En todos los casos se les retienen a las víctimas sus documentos de
identidad, y se les crea una falsa deuda que deberán saldar con trabajo. Si
acaso cancelaran su deuda, quedarían en libertad. Pero esto no ocurre puesto
que dicha deuda aumenta progresivamente y nunca el ingreso resulta
suficiente para saldarla.

Transporte:
Las víctimas siempre viajan acompañadas por un miembro de la organización,
quien se asegura que lleguen a destino. Los medios utilizados suelen ser
variados: automóviles particulares o transporte público. Si traspasan
fronteras, muchas veces lo hacen con la documentación propia (la misma se
les sustrae una vez arribadas a destino). Cuando se trata de menores de edad
suelen cruzar la frontera con documentación falsa que no delata la minoría
de edad o, en numerosos casos, viajan con autorización de sus propios
padres, quienes, a sabiendas o no, las han entregado a l@s tratantes.

Explotación:
Dependiendo de las condiciones del mercado en el lugar de destino, el tipo
de explotación puede variar: filmaciones pornográficas, explotación

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