miércoles, 20 de febrero de 2008

RV: [RIMA] Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales - NO ES BROMA

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-----Mensaje original-----
De: rima-lista-bounces@tau.org.ar [mailto:rima-lista-bounces@tau.org.ar] En
nombre de Maria Luisa Lerer
Enviado el: miércoles, 20 de febrero de 2008 13:52
Para: RIMA lista; rima gacetillas; rima-lista@tau.org.ar
Asunto: [RIMA] Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales - NO ES
BROMA

Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales Aprobada y proclamada
por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, La Ciencia y la Cultura, reunida en París en su vigésima reunión,
el 27 de noviembre de 1978

Preámbulo
>>
>> La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
>> Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París, en su 20.ª reunión,

>> del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978,
>> Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la Unesco,
>> aprobada el 16 de noviembre de 1945, se dice que "la grande y terrible
>> guerra que acaba de terminar no hubiera sido posible sin la negación de
>> los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto
>> mutuo de los hombres, y sin la voluntad de sustituir tales principios,
>> explotando los prejuicios y la ignorancia, por el dogma de la desigualdad

>> de los hombres y de las razas", y que según el artículo I de dicha
>> Constitución, la Unesco "se propone contribuir a la paz y a la seguridad
>> estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la
>> colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a

>> la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades
>> fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la
>> Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo",
>> Reconociendo que, más de tres decenios después de fundarse la Unesco,
>> esos principios siguen siendo tan importantes como en la época en que se
inscribieron en su Constitución,Consciente del proceso de descolonizacion y
de otros cambios históricos que han conducido a la mayor parte de los
pueblos otrora dominados a recobrar la soberanía, haciendo de la comunidad
internacional un conjunto a la vez universal y diversificado y creando
nuevas posibilidades de eliminar la plaga del racismo y de poner fin a sus
manifestaciones odiosas en todos los planos de la vida social y política en
el marco nacional y en el internacional,
>> Persuadida de que la unidad intrínseca de la especie humana y, por
>> consiguiente, la igualdad fundamental de todos los seres humanos y todos
>> los pueblos, reconocidas por las más elevadas manifestaciones de la
>> filosofía, de la moral y de la religión, reflejan un ideal hacia el cual
>> convergen hoy día la ética y la ciencia,
>> Persuadida de que todos los pueblos y todos los grupos humanos, sea cual
>> sea su composición y origen étnico, contribuyen con arreglo a su propio
>> genio al progreso de las civilizaciones y de las culturas que, en su
>> pluralidad y gracias a su interpenetracion, constituyen el patrimonio
>> común de la humanidad,
>> Confirmando su adhesión a los principios proclamados por la Carta de las
>> Naciones Unidas y por la Declaración Universal de Derechos Humanos, así
>> como su voluntad de promover la aplicación de los Pactos internacionales
>> relativos a los derechos humanos y de la Declaración sobre el
>> establecimiento de un nuevo orden económico internacional,
>> Resuelta a promover asimismo la aplicación de la Declaración y de la
>> Convención internacional de las Naciones Unidas sobre la eliminación de
>> todas las formas de discriminación racial,
>> Tomando nota de la Convención internacional para la prevención y la
>> sanción del delito de genocidio, la Convención internacional sobre la
>> represión y el castigo del crimen de apartheid y la Convención sobre la
>> imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
>> humanidad,
>> Recordando también los instrumentos internacionales ya aprobados por la
>> Unesco, y en particular la Convención y la Recomendación relativas a la
>> lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, la
>> Recomendación relativa a la situación del personal docente, la
>> Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional,
>> la Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y

>> la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y
>> las libertades fundamentales, la Recomendación relativa a la situación de

>> los investigadores científicos y la Recomendación relativa a la
>> participación y la contribución de las masas populares en la vida
>> cultural,
>> Teniendo presente las cuatro declaraciones sobre el problema de la raza
>> aprobadas por expertos reunidos por la Unesco,
>> Reafirmando su deseo de participar de modo enérgico y constructivo en la
>> aplicación del Programa del Decenio de la Lucha contra el Racismo y la
>> Discriminación Racial, definido por la Asamblea General de las Naciones
>> Unidas en su vigésimo octavo período de sesiones,
>> Observando con la más viva preocupación que el racismo, la discriminación

>> racial, el colonialismo y el apartheid siguen causando estragos en el
>> mundo bajo formas siempre renovadas, tanto por el mantenimiento de
>> disposiciones legislativas y de prácticas de gobierno y de administración

>> contrarias a los principios de los derechos humanos, como por la
>> permanencia de estructuras políticas y sociales y de relaciones y
>> actitudes caracterizadas por la injusticia y el desprecio de la persona
>> humana y que engendran la exclusión, la humillación y la explotacion, o
>> la asimilación forzada de los miembros de grupos desfavorecidos,
>> Manifestando su indignación ante estos atentados contra la dignidad del
>> hombre, deplorando los obstáculos que oponen a la comprensión mutua entre

>> los pueblos y alarmada ante el peligro que entrañan de perturbar
>> seriamente la paz y la seguridad internacionales,
>> Aprueba y proclama solemnemente la presente Declaración sobre la raza y
>> los prejuicios raciales;

Artículo primero
>> 1. Todos los seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen el
>> mismo origen. Nacen iguales en dignidad y derechos y todos forman parte
>> integrante de la humanidad.
>> 2. Todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes, a
>> considerarse y ser considerados como tales. Sin embargo, la diversidad de

>> las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden en ningún caso
>> servir de pretexto a los prejuicios raciales; no pueden legitimar ni en
>> derecho ni de hecho ninguna práctica discriminatoria, ni fundar la
>> política de apartheid que constituye la forma extrema del racismo.
>> 3. La identidad de origen no afecta en modo alguno la facultad que tienen

>> los seres humanos de vivir diferentemente, ni las diferencias fundadas en

>> la diversidad de las culturas, del medio ambiente y de la historia, ni el

>> derecho de conservar la identidad cultural.
>> 4. Todos los pueblos del mundo están dotados de las mismas facultades que

>> les permiten alcanzar la plenitud del desarrollo intelectual, técnico,
>> social, económico, cultural y político.
>> 5. Las diferencias entre las realizaciones de los diferentes pueblos se
>> explican enteramente por factores geográficos, históricos, políticos,
>> económicos, sociales y culturales. Estas diferencias no pueden en ningún
>> caso servir de pretexto a cualquier clasificación jerarquizada de las
>> naciones y los pueblos.


Artículo 2
>>
>> 1. Toda teoría que invoque una superioridad o inferioridad intrínseca de
>> grupos raciales o étnicos que dé a unos el derecho de dominar o eliminar
>> a los demás, presuntos inferiores, o que haga juicios de valor basados en

>> una diferencia racial, carece de fundamento científico y es contraria a
>> los principios morales y éticos de la humanidad.
>> 2. El racismo engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en
>> los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las
>> disposiciones estructurales y las prácticas institucionalizadas que
>> provocan la desigualdad racial, así como la idea falaz de que las
>> relaciones discriminatorias entre grupos son moral y científicamente
>> justificables; se manifiesta por medio de disposiciones legislativas o
>> reglamentarias y prácticas discriminatorias, así como por medio de
>> creencias y actos antisociales; obstaculiza el desenvolvimiento de sus
>> víctimas, pervierte a quienes lo ponen en práctica, divide a las naciones

>> en su propio seno, constituye un obstáculo para la cooperación
>> internacional y crea tensiones políticas entre los pueblos; es contrario
>> a los principios fundamentales del derecho internacional y, por
>> consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales.
>> 3. El prejuicio racial, históricamente vinculado a las desigualdades de
>> poder, que tiende a agudizarse a causa de las diferencias económicas y
>> sociales entre los individuos y los grupos humanos y a justificar,
>> todavía hoy, esas desigualdades, está solamente desprovisto de
>> fundamento.
>>
>> Artículo 3
>>
>> Es incompatible con las exigencias de un orden internacional justo y que
>> garantice el respeto de los derechos humanos, toda distinción, exclusión,

>> restricción o preferencia basada en la raza, el color, el origen étnico o

>> nacional, o la intolerancia religiosa motivada por consideraciones
>> racistas, que destruye o compromete la igualdad soberana de los Estados y

>> el derecho de los pueblos a la libre determinación o que limita de un
>> modo arbitrario o discriminatorio el derecho al desarrollo integral de
>> todos los seres y grupos humanos; este derecho implica un acceso en plena

>> igualdad a los medios de progreso y de realización colectiva e individual

>> en un clima de respeto por los valores de la civilización y las culturas
>> nacionales y universales.
>>
>> Artículo 4
>>
>> 1. Toda traba a la libre realización de los seres humanos y a la libre
>> comunicación entre ellos, fundada en consideraciones raciales o étnicas
>> es contraria al principio de igualdad en dignidad y derechos, y es
>> inadmisible.
>> 2. El apartheid es una de las violaciones más graves de ese principio y,
>> como el genocidio, constituye un crimen contra la humanidad que perturba
>> gravemente la paz y la seguridad internacionales.
>> 3. Hay otras políticas y prácticas de segregación y discriminación
>> raciales que constituyen crímenes contra la conciencia y la dignidad de
>> la humanidad y pueden crear tensiones políticas y perturbar gravemente la

>> paz y la seguridad internacionales.
>>
>> Artículo 5
>>
>> 1. La cultura, obra de todos los seres humanos y patrimonio común de la
>> humanidad, y la educación, en el sentido más amplio de la palabra,
>> proporcionan a los hombres y a las mujeres medios cada vez más eficaces
>> de adaptación, que no sólo les permiten afirmar que nacen iguales en
>> dignidad y derechos, sino también reconocer que deben respetar el derecho

>> de todos los grupos humanos a la identidad cultural y al desarrollo de su

>> propia vida cultural en el marco nacional e internacional, en la
>> inteligencia de que corresponde a cada grupo el decidir con toda libertad

>> si desea mantener y, llegado el caso, adaptar o enriquecer los valores
>> que considere esenciales para su identidad.
>> 2. El Estado, de conformidad con sus principios y procedimientos
>> constitucionales, así como todas las autoridades competentes y todo el
>> cuerpo docente, tienen la responsabilidad de procurar que los recursos en

>> materia de educación de todos los países se utilicen para combatir el
>> racismo, en particular haciendo que los programas y los libros de texto
>> den cabida a nociones científicas y éticas sobre la unidad y la
>> diversidad humanas y estén exentos de distinciones odiosas respecto de
>> algún pueblo; asegurando la formación del personal docente con esos
>> fines; poniendo los recursos del sistema escolar a disposición de todos
>> los grupos de población sin restricción ni discriminación alguna de
>> carácter racial y tomando las medidas adecuadas para remediar las
>> restricciones impuestas a determinados grupos raciales o étnicos en lo
>> que respecta al nivel de educación y al nivel de vida y con el fin de
>> evitar en particular que sean transmitidas a los niños.
>> 3. Se exhorta a los grandes medios de información y a quienes los
>> controlan o están a su servicio, así como a todo grupo organizado en el
>> seno de las comunidades nacionales -- teniendo debidamente en cuenta los
>> principios formulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en

>> especial el principio de la libertad de expresión -- a que promuevan la
>> comprensión, la tolerancia y la amistad entre las personas y los grupos
>> humanos, y a que contribuyan a erradicar el racismo, la discriminación y
>> los prejuicios raciales, evitando en particular que se presente a las
>> personas y a los diferentes grupos humanos de manera estereotipada,
>> parcial, unilateral o capciosa. La comunicación entre los grupos raciales

>> y étnicos deberá constituir un proceso recíproco que les permita
>> manifestarse y hacerse entender plenamente y con toda libertad. En
>> consecuencia, los grandes medios de información deberían abrirse a las
>> ideas de las personas y de los grupos que facilitan esa comunicación.
>>
>> Artículo 6
>>
>> 1. El Estado asume responsabilidades primordiales en la aplicación de los

>> derechos humanos y de las libertades fundamentales por todos los
>> individuos y todos los grupos humanos en condiciones de plena igualdad de

>> dignidad y derechos.
>> 2. En el marco de su competencia y de conformidad con sus disposiciones
>> constitucionales, el Estado debería tomar todas las medidas adecuadas,
>> incluso por vía legislativa, sobre todo en las esferas de la educación,
>> la cultura y la información, con el fin de prevenir, prohibir y eliminar
>> el racismo, la propaganda racista, la segregación racial y el apartheid,
>> así como de fomentar la difusión de conocimientos y de los resultados de
>> investigaciones pertinentes en materia de ciencias naturales y sociales
>> sobre las causas y la prevención de los prejuicios raciales y de las
>> actitudes racistas, teniendo debidamente en cuenta los principios
>> formulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto
>> Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
>> 3. Dado que la legislación que proscribe la discriminación racial puede
>> no bastar por sí sola para lograr tales fines, corresponderá también al
>> Estado completarla mediante un aparato administrativo encargado de
>> investigar sistemáticamente los casos de discriminación racial, mediante
>> una gama completa de recursos jurídicos contra los actos de
>> discriminación racial y por medio de programas de educación y de
>> investigación de gran alcance destinados a luchar contra los prejuicios
>> raciales y la discriminación racial, así como mediante programas de
>> medidas positivas de orden político, social, educativo y cultural
>> adecuadas para promover un verdadero respeto mutuo entre los grupos
>> humanos. Cuando las circunstancias lo justifiquen, deberán aplicarse
>> programas especiales para promover la mejora de la situación de los
>> grupos menos favorecidos y, cuando se trate de nacionales, para lograr su

>> participación eficaz en los procesos decisorios de la comunidad.
>>
>> Artículo 7
>>
>> Junto a las medidas políticas, económicas y sociales, el derecho
>> constituye uno de los principales medios de conseguir la igualdad, en
>> dignidad y en derechos, entre los individuos, y de reprimir toda
>> propaganda, toda organización y toda práctica que se inspiren en ideas o
>> teorías basadas en la pretendida superioridad de grupos raciales o
>> étnicos o que pretendan justificar o estimular cualquier forma de odio y
>> de discriminación raciales. Los Estados deberán tomar medidas jurídicas
>> apropiadas y velar por que todos sus servicios las cumplan y apliquen,
>> teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en la
>> Declaración Universal de Derechos Humanos. Esas medidas jurídicas deben
>> insertarse en un marco político, económico y social adecuado para
>> favorecer su aplicación. Los individuos y las demás entidades jurídicas,
>> públicas o privadas, deberán observarlas y contribuir por todos los
>> medios adecuados a su comprensión y puesta en práctica por toda la
>> población.
>>
>> Artículo 8
>>
>> 1. Los individuos, habida cuenta del derecho que tienen a que reine en
>> los planos nacional e internacional un orden económico, social, cultural
>> y jurídico tal que les permita ejercer todas sus facultades con plena
>> igualdad de derechos y oportunidades, tienen los deberes correspondientes

>> respecto de sus semejantes, de la sociedad en que viven y de la comunidad

>> internacional. Tienen, por consiguiente, el deber de promover la armonía
>> entre los pueblos, de luchar contra el racismo y los prejuicios raciales
>> y de contribuir con todos los medios de que dispongan a la eliminación de

>> todas las formas de discriminación racial.
>> 2. En lo que respecta a los prejuicios, los comportamientos y las
>> prácticas racistas, los especialistas de las ciencias naturales, las
>> ciencias sociales y los estudios culturales, así como las organizaciones
>> y asociaciones científicas, están llamados a realizar investigaciones
>> objetivas sobre unas bases ampliamente interdisciplinarias; todos los
>> Estados deben alentarles a ello.
>> 3. Incumbe, en particular, a los especialistas procurar por todos los
>> medios de que dispongan que sus trabajos no sean presentados de una
>> manera fraudulenta y ayudar al público a comprender sus resultados.
>>
Artículo 9
>>
>> 1. El principio de la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres
>> humanos y de todos los pueblos, cualquiera que sea su raza, su color y su

>> origen, es un principio generalmente aceptado y reconocido por el derecho

>> internacional. En consecuencia, toda forma de discriminación racial
>> practicada por el Estado constituye una violación del derecho
>> internacional que entraña su responsabilidad internacional.
>> 2. Deben tomarse medidas especiales a fin de garantizar la igualdad en
>> dignidad y derechos de los individuos y los grupos humanos, dondequiera
>> que ello sea necesario, evitando dar a esas medidas un carácter que
>> pudiera parecer discriminatorio en el plano racial. A este respecto, se
>> deberá prestar una atención particular a los grupos raciales o étnicos
>> social o económicamente desfavorecidos, a fin de garantizarles, en un
>> plano de total igualdad y sin discriminaciones ni restricciones, la
>> protección de las leyes y los reglamentos, así como los beneficios de las

>> medidas sociales en vigor, en particular en lo que respecta al
>> alojamiento, al empleo y a la salud, de respetar la autenticidad de su
>> cultura y de sus valores, y de facilitar, especialmente por medio de la
>> educación, su promoción social y profesional.
>> 3. Los grupos de población de origen extranjero, en particular los
>> trabajadores migrantes y sus familias, que contribuyen al desarrollo del
>> país que los acoge, deberán beneficiar de medidas adecuadas destinadas a
>> garantizarles la seguridad y el respeto de su dignidad y de sus valores
>> culturales, y a facilitarles la adaptación en el medio ambiente que les
>> acoge y la promoción profesional, con miras a su reintegración ulterior a

>> su país de origen y a que contribuyan a su desarrollo; también debería
>> favorecerse la posibilidad de que se enseñe a los niños su lengua
>> materna.
>> 4. Los desequilibrios existentes en las relaciones económicas
>> internacionales contribuyen a exacerbar el racismo y los prejuicios
>> raciales; en consecuencia, todos los Estados deberían esforzarse en
>> contribuir a reestructurar la economía internacional sobre la base de una

>> mayor equidad.
>>
>> Artículo 10
>>
>> Se invita a las organizaciones internacionales, universales y regionales,

>> gubernamentales y no gubernamentales, a que presten su cooperación y
>> ayuda dentro de los límites de sus competencias respectivas y de sus
>> medios, a la aplicación plena y entera de los principios enunciados en la

>> presente Declaración, contribuyendo así a la lucha legítima de todos los
>> seres humanos, nacidos iguales en dignidad y en derechos, contra la
>> tiranía y la opresión del racismo, de la segregación racial, del
>> apartheid y del genocidio, a fin de que todos los pueblos del mundo se
>> libren para siempre de esos azotes.


>>
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