jueves, 21 de febrero de 2008

RV: [RIMA] Proyecto del diputado Polino

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-----Mensaje original-----
De: rima-lista-bounces@tau.org.ar [mailto:rima-lista-bounces@tau.org.ar] En
nombre de Celia Simioli
Enviado el: jueves, 21 de febrero de 2008 12:17
Para: rima
Asunto: [RIMA] Proyecto del diputado Polino

La supresión del obispado castrense fue el tema de un proyecto de ley
presentado hace más de dos años en el Congreso de la Nación por el diputado
Polino; tratarlo y aprobarlo por parte de los legisladores hoy sería más que
oportuno ya que el gobierno nacional amenazó al Vaticano con suprimir dicho
obispado y no designar embajador en la Santa Sede por el rechazo que ésta
produjo con respecto al candidato propuesto -creo que era Iribarne- por su
condición de "divorciado".

SUPRESIÓN DEL OBISPADO CASTRENSE
por Héctor Polino (Diputado Nacional
M.C.)

La adopción de los principios y valores del laicismo en la República
Argentina a partir de 1880 constituyó un salto fundamental en términos de
progreso social y avance hacia una sociedad democrática, pluralista e
inclusiva. La construcción de un Estado laico, al servicio de todos los
ciudadanos con independencia de su confesión religiosa -o la ausencia de
ella- fue una de las bases de la nacionalidad argentina.

Se conformó así una sociedad pluralista que más allá de algunos resabios de
intolerancia e intentos de volver hacia atrás en esta senda -como la
instauración de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas de la
provincia de Buenos Aires en la década del 30-, se caracterizó por la
convivencia pacífica de hombres de todos los credos religiosos o no
pertenecientes a ninguno de ellos. Este proceso de integración ha sido
valorado y tomado como ejemplo en todo el mundo.

En 1918, con la
Reforma Universitaria, el laicismo arribó a los claustros, abriendo las
casas de altos estudios a todos los argentinos.

Desgraciadamente este proceso
de laicización del Estado no llegó a todos sus estamentos, destacándose dos
en los que no pudo penetrar. En la Justicia, donde recién en los últimos
años se observa un proceso de mayor pluralismo en la selección de los
jueces, y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad. En efecto, como producto de
una visión conservadora de la Argentina, que asociaba a la Patria con el
Ejército y la Iglesia Católica, las FF.AA continuaron practicando la
liturgia católica en sus actos públicos como si ésta fuere la religión del
Estado Argentino, pese a que éste es, por mandato constitucional, claramente
laico.

En
efecto, el art. 2 de la Constitución establece que "el Gobierno Federal
sostiene el culto católico apostólico romano" pero no que lo adopta, y a
renglón seguido garantiza en innumerables artículos la libertad religiosa de
todos los habitantes (art. 14, 20, etc.). La Reforma de 1994 afianzó esta
senda al suprimir el requisito de pertenecer a la comunión católica para ser
presidente de la Nación (art. 89), eliminar la obligatoriedad de toda
referencia a los Evangelios en el juramento (art. 93) y suprimir también el
antiguo régimen del patronato (art. 75 inc. 22).

Pese a ello, en
los cuarteles existen iglesias y capillas, se practican oficios religiosos y
se impone a todo el personal militar una suerte de religión oficial en
detrimento de quienes no la practican.

El vicariato castrense -desde 1992
obispado- tiene una nefasta historia en
nuestro país. Surgió de un acuerdo
entre el Gobierno de Aramburu y el
Vaticano en 1957, para "proveer de manera conveniente y estable a la mejor
asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas de la Tierra, Mar y Aire, según
su tradición desde los orígenes y sus anhelos". La expresión usada ya nos
indica la ideología que animó el acuerdo:
las Fuerzas Armadas son por
tradición católicas, cuando en realidad en un país laico deben ser laicas y
sus integrantes pueden adscribir a cualquier religión o a ninguna.

Teniendo en cuenta la actuación de los anteriores vicarios castrenses,
íntimamente ligados y protectores de las dictaduras más sangrientas, como el
caso de monseñor José Miguel Medina y su secretario privado el capellán
Emilio Graselli, ambos señalados por la CONADEP como encubridores y
colaboradores de la represión, según numerosos testimonios de las víctimas,
resulta casi natural que el ex obispo castrense, monseñor Antonio Baseotto,
se haya manifestado partidario de arrojar al mar con una piedra de molino
atada al cuello, a quienes propicien la despenalización del aborto, el mismo
método usado por la Armada Argentina para hacer desaparecer a sus víctimas.
Los oficiales que hacían esto, según sus dichos, tenían asistencia
espiritual de los capellanes militares, evidentemente en el marco del
Acuerdo con la Santa Sede de 1957.

Si algo define a Occidente como
tal es el proceso de secularización iniciado a fines de la Edad Media y que
tuvo como resultado la separación de la Iglesia del Estado, del poder
espiritual y del poder temporal, como se decía en aquel entonces. Por
contrapartida, el rasgo característico de las sociedades cerradas y de todos
los fundamentalismos es la identidad entre el Estado y una determinada fe
religiosa que se impone a todos los individuos.
Sólo se admite la convivencia
con otras religiones como un acto de
tolerancia y no como un derecho de los
súbditos de ese Estado a profesar
libremente su culto.

Al contrario de
la posición integrista o fundamentalista en materia religiosa, la adopción
del laicismo en la sociedad garantiza la más plena libertad religiosa, ya
que elimina el elemento de coacción que surge de considerar a la fe una
cuestión de Estado. La sociedad democrática es una sociedad laica.

Por ello, la
mejor forma de garantizar la más plena libertad religiosa a los miembros de
las FF.AA. y de Seguridad es suprimir todo elemento de coacción, que de por
sí se plantea cuando la institución asume una confesión determinada como
religión oficial o de Estado, generando un temor en dicho individuo a
manifestarse como diferente o disidente.

Por ese motivo el 16 de marzo
del año 2005 presenté el proyecto de ley Nº 899, de mi autoría , que
acompañaron diputados de distintas bancadas por el cual se denunciaba el
acuerdo con la Santa Sede del 28 de junio de 1957, aprobado por decreto
7623/57, y sus modificaciones aprobadas por decreto
1526/92 sobre
jurisdicción castrense y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas.

Dicho proyecto constituye hoy el antecedente inmediato a ser tenido en
cuenta para que se suprima el Obispado castrense y que en ningún caso se
requiera a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad, sean
oficiales, suboficiales, soldados o personal civil, la declaración o
manifestación de sus creencias religiosas o la ausencia de las mismas.

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