martes, 24 de junio de 2008

RV: [RIMA] Prov.Buenos Aires: Corte Suprema "Lo que más convenga al menor"

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-----Mensaje original-----
De: rima-lista-bounces@tau.org.ar [mailto:rima-lista-bounces@tau.org.ar] En
nombre de Gabriela Adelstein
Enviado el: miércoles, 18 de junio de 2008 17:45
Para: RIMA Tau
Asunto: [RIMA] Prov.Buenos Aires: Corte Suprema "Lo que más convenga al
menor"


http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-106222-2008-06-18.html
publicado en Página/12
fecha: miércoles 18 de junio de 2008
difundido por RIMA - Red Informativa de Mujeres de Argentina


LA CORTE BONAERENSE RATIFICA EL DERECHO DE UN NIñO DE VIAJAR AL EXTERIOR A
VER A SU MADRE

"Lo que más convenga al menor"

"Los padres que viven separados deben asumir la obligación de garantizar la
comunicación de su hijo con el progenitor que no vive con el menor", dice en
su fallo el tribunal, que le pone un límite al abusivo uso de los recursos
judiciales para frenar el contacto.


Un niño de ocho años que desde hace tres quiere viajar de vacaciones a
España a visitar a su mamá, separada de su padre, podrá hacerlo ahora, a
partir de un fallo de la Suprema Corte bonaerense, que avaló la autorización
otorgada por un tribunal de Familia. La madre del niño reside en Madrid
desde hace varios años y el padre se negaba sistemáticamente al viaje, al
punto de que interpuso varios recursos judiciales, hasta llegar a la Corte
provincial. El máximo tribunal convalidó la venia judicial al rechazar el
recurso extraordinario presentado por el progenitor –que pretendía seguir
obstruyendo el viaje– y consideró que la decisión debe tomarse "según lo que
más convenga al interés familiar y en particular al del menor, impidiéndose
de esta manera un ejercicio abusivo de la responsabilidad parental". El
fallo destaca que fue escuchado en una audiencia especialmente celebrada en
el tribunal de Familia, en la que manifestó su "alegría" de poder viajar y
ver a su mamá.

Los padres del niño, identificado como TLR, están divorciados. Los cónyuges
convinieron originalmente que la tenencia la ejercería la madre con un
amplio régimen de visitas a favor del padre. Pero un tiempo después de la
separación, la mamá aceptó un trabajo en España. El pequeño se quedó
viviendo en la Argentina con su abuela materna, quien tiene su guarda, según
explicó a PáginaI12 el abogado Javier Carbone, representante legal de la
madre, cuyo nombre es Marisa Ferraris, es psicóloga y emigró del país tras
la crisis de 2001. Ante la negativa del padre a permitir que el niño viaje
con ella a Madrid, de vacaciones, Ferraris recurrió a la Justicia. El 27 de
diciembre de 2005, el Tribunal de Familia Nº 1 de San Isidro le concedió la
autorización para que pudiera ir a Madrid desde el 24 de enero al 10 de
marzo de 2006. Pero la oposición del padre a través de una serie de recursos
impidió el traslado. El tribunal fijó una nueva autorización para que el
viaje se concretara entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre de 2006.
Tampoco pudieron realizar la escapada: el 15 de noviembre de ese año, el
padre interpuso un recurso extraordinario ante la Suprema Corte.

A pesar de que las fechas están vencidas, el máximo tribunal bonaerense
consideró pertinente expedirse para evitar un "jaque perpetuo" a los
derechos en juego. La madre, según informó su abogado, viene a Buenos Aires
el 21 de julio, cuando definirá finalmente la fecha para que su hijo pueda
ir con ella a Madrid de paseo.

"Los padres que viven separados deben asumir la obligación de garantizar la
comunicación de su hijo con el progenitor que no vive con el menor. Este es
un principio que debe internalizarse", señaló el magistrado Luis Genoud en
su voto. La sentencia lleva la firma, además, de Eduardo Di Lázzari, Daniel
Soria y Juan Carlos Hitters. En disidencia, votó Eduardo Pettigiani.

"La doctrina ha destacado en innumerables oportunidades la importancia que
tiene para un niño el contacto fluido con ambos padres. Y en el presente, si
bien el demandado expresa que desea que la relación de su hijo con su madre
sea provechosa, su discurso está lejos de coincidir con su accionar,
reiteradamente obstructivo y dilatorio, que no permitió hasta la fecha
efectivizar el viaje solicitado", escribió Genoud. Este derecho de contacto
está expresamente reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño,
con jerarquía constitucional desde 1994. "Huelga decir que el único límite
al no contacto con uno de los progenitores sólo puede obedecer a que sea
inconveniente para el infante", aclaró el magistrado.

El caso se encuadra dentro del ámbito del artículo 264 quáter del Código
Civil, que regula aquellos actos de los menores que necesitan del
consentimiento de ambos padres. "En todos los casos, si uno de los padres no
diere su consentimiento, o mediare imposibilidad para prestarlo, resolverá
el juez lo que convenga al interés familiar", dice el Código Civil.

En el fallo de la Corte provincial se destacan los recaudos que había tomado
el tribunal de Familia para otorgar la autorización solicitada por la madre
del pequeño. Entre ellos, que ambos estaban obligados a comparecer frente al
tribunal dentro de los cinco días posteriores de su regreso al país. "La
sentencia es importante porque enfatiza el papel del vínculo del hijo con el
padre no conviviente y señala que el padre no puede impedir la salida del
país sin motivos fundados. En estos casos, las salidas del país no son
fáciles. El padre que se opone tiene herramientas legales para demorar la
autorización y el permiso queda firme más allá del plazo establecido y
resulta en abstracto", indicó el abogado de la madre.

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