miércoles, 23 de enero de 2008

RV: [RIMA] Gobierno incumple Declaración de Malta sobre Personas en Huelga de Hambre

-----Mensaje original-----
De: rima-lista-bounces@tau.org.ar [mailto:rima-lista-bounces@tau.org.ar] En
nombre de claudia korol
Enviado el: martes, 22 de enero de 2008 15:03
Para: feministasinconvenientes@gruposyahoo.com.ar; Red Informativa de
Mujeres de Argentina; generosedpop@gruposyahoo.com.ar
Asunto: [RIMA] Gobierno incumple Declaración de Malta sobre Personas en
Huelga de Hambre

Gobierno incumple Declaración de Malta sobre Personas en Huelga de Hambre
escrito por Lucía Sepúlveda

martes, 22 de enero de 2008

De acuerdo a una información oficial de Gendarmería Regional, médicos no
identificados, apoyados por personal de esa repartición dependiente del
Ministerio de Justicia chileno, procedieron el lunes 21 de enero a obligar a
Patricia Troncoso a recibir alimentación parenteral
(endovenosa) durante 24 horas, luego de lo cual la mantienen "sedada"
asegurando que "con la entrega de sustento por esa vía ella tiene un
pronóstico "estable dentro del estado de gravedad que mantiene". La
decisión del gobierno de la Presidenta Bachelet es de suma gravedad y
presenta un serio problema ético, al optar por ejercer un trato degradante
contra Patricia Troncoso y drogarla en lugar de acceder a dialogar sobre sus
demandas.

Siguiendo su propio lema del gobierno ordenado, en la segunda fase del
gobierno bacheletista, a la luchadora social se le "ordena" comer.
Previamente, la familia Troncoso, así como el equipo médico tratante,
habían puesto en conocimiento de las autoridades de salud, justicia y el
propio ejecutivo, los principios derivados de la Declaración de
Malta sobre personas en Huelga de Hambre, adoptada por la
Asociación Médica Mundial (AMM), en noviembre de 1991 y revisada por la
Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006.

Alimentación forzada es injustificable

En sus principales artículos, la declaración reitera que el médico
debe respetar la autonomía de la persona, sosteniendo que no se
debe obligar a las personas en huelga de hambre a ser tratadas si lo
rechazan. Afirma categóricamente que la alimentación forzada contra un
rechazo informado y voluntario es injustificable.

El artículo 4 de la Declaración busca equilibrar los conceptos de
"Beneficio" y "daño", estimando que "Beneficio" incluye el respeto de los
deseos de la persona y también promover su bienestar. Evitar el "daño" en
este caso no sólo significa disminuir al mínimo el daño a la salud, sino que
también no forzar un tratamiento en gente competente ni presionarlos para
que terminen el ayuno. La beneficencia no incluye prolongar la vida a
cualquier costo, sin respeto de otros valores.

En el artículo 14 se plantea que los médicos deben convencerse de
que el rechazo de alimentos o tratamiento es una elección voluntaria
de la persona y que las personas en huelga de hambre deben
ser protegidas de la coerción.

El artículo 21 y final es categórico y debiera ser comentado por la ministra
de salud, Doctora Soledad Barría, el ministro de Justicia, Carlos Maldonado,
y la Presidenta de la República, doctora Michelle Bachelet. Dice así:

"La alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la
intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso
de restricción física es una forma de trato inhumano y
degradante. Al igual que es inaceptable la alimentación forzada de
algunos detenidos a fin de intimidar o presionar a otras personas en huelgas
de hambre para que pongan término a su ayuno."

Trato inhumano y degradante es la definición comúnmente aceptada para
tortura.
A continuación, el texto completo de la Declaración de Malta.


DECLARACION DE MALTA DE LA ASOCIACION MEDICA MUNDIAL SOBRE LAS PERSONAS EN
HUELGA DE HAMBRE

Adoptada por la 43ª Asamblea Médica Mundial, Malta, noviembre 1991, revisada
su redacción por la 44ª Asamblea Médica Mundial, Marbella, España,
septiembre 1992 y revisada por la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg,
Sudáfrica, octubre 2006.

INTRODUCCION

1. Las huelgas de hambre se producen en diversos contextos,
pero presentan principalmente dilemas en establecimientos donde la gente
está detenida (prisiones, cárceles y centros de detención de
inmigrantes). A menudo son una forma de protesta de las personas
que no tienen otras maneras de dar a conocer sus demandas.
Al rechazar los alimentos durante un período importante, por lo general
esperan lograr ciertos objetivos con una publicidad negativa
para las autoridades. El rechazo de alimentos aparente o por un
período corto raramente plantea problemas éticos, en cambio un ayuno real y
prolongado tiene riesgo de muerte o de daños permanentes para las personas
en huelga de hambre y puede crear un conflicto de valores
para los médicos. Por lo general, estas personas no desean
morir, pero algunas pueden estar preparadas para hacerlo con el fin de
lograr sus objetivos.

El médico necesita comprobar la verdadera intención de la persona, en
especial en huelgas o situaciones colectivas en las que la presión de los
pares puede ser un factor. El dilema ético se plantea cuando una persona en
huelga de hambre, que aparentemente ha dado instrucciones claras de no ser
reanimada, alcanza un estado de deterioro cognitivo.
El principio de beneficencia insta al médico a reanimarla, pero el
respeto de la autonomía individual le impide intervenir cuando se ha
expresado un rechazo válido y formal. Una dificultad más se agrega en los
establecimientos de custodia porque no siempre queda claro si la persona en
huelga de hambre expresó sus instrucciones anticipadas en forma voluntaria y
con la información apropiada sobre las consecuencias. Estas normas y el
documento de información abordan dichas situaciones difíciles.

PRINCIPIOS

2. Deber de actuar de manera ética. Todos los médicos
están comprometidos con la ética médica en su contacto profesional con gente
vulnerable, incluso cuando no prescriben una terapia.
Cualquiera sea su función, el médico debe protestar si se produce coerción o
maltrato de detenidos y debe tratar de evitarlos.

3. Respeto de la autonomía. El médico debe respetar la
autonomía de la persona. Esto puede incluir una evaluación
difícil, ya que los deseos reales de la persona en huelga de hambre
puede que no sean tan claros como parecen. Toda decisión
pierde fuerza moral si se toma involuntariamente bajo amenazas,
presión o coerción de los pares. No se debe obligar a las
personas en huelga de hambre a ser tratadas si lo rechazan. La
alimentación forzada contra un rechazo informado y voluntario es
injustificable. La alimentación artificial con el consentimiento
explícito o implícito de la persona en huelga de hambre es aceptable
éticamente y puede evitar que la persona alcance un estado crítico.

4. "Beneficio" y "daño". El médico debe poner en
práctica sus conocimientos y experiencia para beneficiar a las
personas que atiende. Este es el concepto de "beneficencia" que
se complementa con el de "no maleficencia" o Primun non Nocere.
Estos dos conceptos necesitan estar equilibrados.

"Beneficio" incluye el respeto de los deseos de la persona y también
promover su bienestar. Evitar el "daño" no sólo significa
disminuir al mínimo el daño a la salud, sino que también no forzar un
tratamiento en gente competente ni presionarlos para que terminen el ayuno.
La beneficencia no incluye prolongar la vida a cualquier costo, sin respeto
de otros valores.

5. Equilibrio de doble lealtad. El médico que atiende a las
personas en huelga de hambre puede experimentar un conflicto entre su
lealtad a la autoridad que lo emplea (como la administración de una
prisión) y su lealtad al paciente.
El médico con doble lealtad está comprometido con los mismos principios
éticos que los otros médicos.

6. Independencia clínica. El médico debe permanecer objetivo
en sus evaluaciones y no permitir que terceros influyan en su opinión
médica. No debe permitir que sea presionado para intervenir por
razones que no sean clínicas o para transgredir los principios éticos.

7. Confidencialidad. El deber de confidencialidad es
importante para crear confianza, pero no es absoluto. Puede ser dejado de
lado si el hecho de no hacer una revelación pone en serio peligro a
otros. Al igual que otros pacientes, la confidencialidad de
la persona en huelga de hambre debe ser respetada, a menos que ella acepte
la revelación o a menos que sea necesario compartir información
para evitar un daño serio. Si la persona acepta, sus parientes
y representante legal deben mantenerse informados de la situación.

8. Obtener la confianza. Crear confianza entre el médico y
las personas en huelga de hambre con frecuencia es clave para lograr una
resolución en la que ambos respeten los derechos de la persona en
huelga de hambre y disminuyan al mínimo el daño. La
obtención de la confianza puede crear oportunidades para solucionar
situaciones difíciles. La confianza depende de que el
médico dé un consejo apropiado y sea franco con la persona en huelga de
hambre sobre lo que él puede o no hacer, incluso cuando no pueda garantizar
la confidencialidad.

NORMAS PARA EL TRATO DE LAS PERSONAS EN HUELGA DE HAMBRE

9. El médico debe evaluar la capacidad mental de la persona.
Esto incluye controlar que el individuo que quiere ayunar no tenga
un deterioro mental que afecte seriamente su juicio. Los
individuos que tienen un deterioro grave de su capacidad mental no
pueden considerarse como personas en huelga de hambre. Necesitan
tratamiento para sus problemas mentales, en lugar de permitirles que ayunen
de manera que pongan en peligro su salud.

10. A la brevedad posible, el médico debe obtener el historial médico
preciso y detallado de la persona que desea iniciar una huelga de
hambre. Las consecuencias médicas de cualquier condición
existente deben ser explicadas a la persona. El médico debe
cerciorarse que las personas en huelga de hambre comprenden las posibles
consecuencias del ayuno para su salud y advertirles con
palabras simples las desventajas. El médico también debe
explicarles cómo se pueden disminuir los daños para la salud o retardarlos,
por ejemplo, al aumentar el consumo de líquidos.

11. Se debe realizar un examen minucioso al comienzo del ayuno.
Se debe discutir con la persona en huelga de hambre el manejo de los
síntomas futuros, incluidos los que no están relacionados con el
ayuno. Se debe tomar nota de sus valores y deseos sobre cómo
debe ser atendida en caso de una huelga prolongada.

12. Algunas veces, las personas en huelga de hambre aceptan una
transfusión intravenosa de una solución salina u otras formas de tratamiento
médico. El rechazo de aceptar ciertas intervenciones no debe ir en prejuicio
de cualquier otro aspecto de la atención médica, como el tratamiento de
infecciones o del dolor.

13. El médico debe conversar en privado con la persona en huelga
de hambre y fuera del alcance de escucha de otras personas, incluidos
otros detenidos . Una comunicación clara es esencial y cuando
sea necesario se debe disponer de intérpretes que no estén relacionados con
las autoridades carcelarias y ellos también deben respetar la
confidencialidad.

14. Los médicos deben convencerse de que el rechazo de alimentos
o tratamiento es una elección voluntaria de la persona. Las
personas en huelga de hambre deben ser protegidas de la coerción.
Con frecuencia, los médicos pueden lograr esto y deben saber que la
coerción puede venir del grupo de pares, las autoridades u otros, como los
familiares.

15. Si el médico no puede aceptar por razones de conciencia el
rechazo del paciente a tratamiento o alimentación artificial, el médico debe
dejarlo claro al principio y referir a la persona en huelga de hambre a otro
médico que pueda aceptar su rechazo.

16. La comunicación continua entre el médico y las personas en
huelga de hambre es vital. El médico debe cerciorarse a
diario si las personas desean continuar con la huelga de hambre y lo que
quieren que se haga cuando ya no puedan comunicarse con claridad.
Esta información debe ser registrada en forma apropiada.

17. Cuando un médico se hace cargo del caso, la persona en
huelga de hambre puede que ya haya perdido su capacidad mental, de modo que
no hay oportunidad de discutir sobre su reanimación o sus
deseos. Se deben considerar las instrucciones anticipadas expresadas
por la persona en huelga de hambre. El rechazo anticipado de
tratamiento exige respeto si refleja el deseo voluntario del individuo
cuando está en un estado competente. En los establecimientos
de custodia, es necesario considerar la posibilidad que las instrucciones
anticipadas hayan sido entregadas bajo presión.

Cuando el médico tenga serias dudas sobre las intenciones de la persona,
todas las instrucciones deben ser tratadas con mucha cautela.
Sin embargo, si las instrucciones anticipadas han sido entregadas con
buena información y de manera voluntaria, por lo general pueden ser dejadas
de lado si son invalidadas porque la situación en que se tomó la decisión ha
cambiado radicalmente desde que la persona perdió su competencia.

18. Si no es posible hablar con la persona y no existen
instrucciones anticipadas, el médico debe hacer lo que estime que es
mejor para su paciente. Esto significa considerar los valores
personales y culturales de la persona en huelga de hambre y también su
salud física. Si no existe ninguna evidencia de los deseos de la
persona, el médico debe decidir si procede o no con la alimentación, sin
interferencia de terceros.

19. El médico puede considerar, si se justifica, no seguir las
instrucciones que rechazan el tratamiento porque, por ejemplo, se
piensa que el rechazo fue expresado bajo presión. Si luego de la
reanimación y con sus facultades mentales restablecidas la persona en huelga
de hambre insiste en su intención de ayunar, dicha decisión
debe ser respetada . Es ético permitir que una persona en
huelga de hambre determinada muera en dignidad, en lugar de someterla a
repetidas intervenciones contra su voluntad.

20. La alimentación artificial puede ser éticamente apropiada si
una persona en huelga de hambre que está con sus capacidades está de acuerdo
con ello. También puede ser aceptable si las personas incompetentes no han
dejado instrucciones anticipadas sin presión que la rechacen.

21. La alimentación forzada nunca es éticamente aceptable.
Incluso con la intención de beneficiar, la alimentación con amenazas,
presión, fuerza o uso de restricción física es una forma de trato
inhumano y degradante. Al igual que es inaceptable la alimentación
forzada de algunos detenidos a fin de intimidar o presionar a otras personas
en huelgas de hambre para que pongan término a su ayuno.

Fuente de la Declaración: Doctora Berna Castro, citada en Agencia
Bolivariana de Prensa, el 17 de enero 2007. Las doctoras Castro,
Tania Muñoz y Oriele Núñez conforman el equipo médico tratante que Patricia
Troncoso ha escogido y que actualmente está impedido de acceder a la
paciente).


--
Lucía Sepúlveda Ruiz
-Por favor, si utiliza la información que se brinda en esta lista, cite la/s
fuente/s. Gracias.
-Para desuscribirse envíe un correo electrónico a:
rima-lista-request@tau.org.ar y en el asunto escriba: unsubscribe -Podés
recibir o enviar gacetillas a través de la lista *Gacetillas-RIMA*
suscribiéndote en la página de la lista:
http://tau.tau.org.ar/cgi-bin/mailman/listinfo/gacetillas_rima/
---------------------
*RIMA-lista* es un servicio gratuito de la RIMA - Red Informativa de Mujeres
de Argentina, Rosario, Santa Fe, Argentina.
No deje de visitar nuestro sitio RIMAweb: http://www.rimaweb.com.ar/ No
dejes de visitar nuestro blog *Mujeres a bordo*:
http://mujeresabordo.blogspot.com/

No hay comentarios: