martes, 15 de enero de 2008

RV: [RIMA] [Pagina12WEB] Noticia enviada por vanina

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Sociedad | Martes, 15 de Enero de 2008
EMBARAZO A UNA NENA Y SOLO LO CONDENAN POR ABUSO El caso de milagro
concebido En Neuquén condenaron a un hombre que embarazó a una nena de 12
años por abuso. Los jueces dijeron que no hubo penetración.
Por Pedro Lipcovich
"¡Pero si sos como la Virgen María...!", le dice el juez a la niña, y ríe y,
advierte ella, el juez tiene la cara del hombre que la violó, y él ríe y
ahora va a tocarla y ella, como todas las noches, despierta gritando. Más
allá de su contenido hipotético, la pesadilla es real: la niña, de 12 años,
neuquina, fue embarazada por un vecino de 73, el ADN certificó la
paternidad, pero, en el juicio por violación, los jueces Emilio Castro, José
Andrada y Héctor Dedominichi –integrantes de la Cámara de Apelaciones de la
provincia del Neuquén– consideraron que "es posible un embarazo sin acceso
carnal" y que "no puede descartarse que no haya habido introducción ni
siquiera parcial del pene en la vagina". En contrapartida, el juez Carlos
Rozansky –que impulsó la investigación del abuso infantil en Argentina–
afirmó que "todo embarazo a una criatura de 12 años implica el delito de
abuso sexual gravemente ultrajante" y que sostener lo contrario es "morboso
e ilegal".

La familia de la nena vive en una casa humilde del barrio Belgrano, ciudad
de Neuquén; la madre trabaja como empleada doméstica. En 2006, la maestra de
la niña empezó a sospechar que podía estar embarazada. Habló con la madre,
llevaron a la chica al médico y resultó que sí. La niña tenía 12 años. El
principal sospechoso era un vecino, un policía retirado que ahora tiene 73
años –su filiación no se dio a conocer–, con el que la familia tenía una
relación de confianza.

El embarazo continuó.

El bebé nació y, practicados los exámenes de ADN, se corroboró que el padre
era aquel vecino, que fue detenido bajo acusación de "abuso sexual con
acceso carnal agravado por haber acarreado graves daños a la salud de la
víctima".

Ya en junio del año pasado se produjo un incidente cuando al acusado se le
concedió la prisión domiciliaria y volvió al barrio, a vivir medianera de
por medio con la nena: los familiares pidieron a la Justicia que lo
trasladara, observaron que él tenía otras propiedades. Pero la Cámara
Segunda de Apelaciones neuquina, integrada por José Andrada, Emilio Castro y
Héctor Dedominichi, lo rechazó porque "no hay razones para temer que intente
agredir a la niña o que su cercana presencia le cause algún agravio de tipo
psicológico".

Esa misma cámara dictamina que no hubo violación. Tal como lo reveló ayer el
diario Río Negro, el voto de Emilio Castro, al que adhirieron Andrada y
Dedominichi, admite que "habiendo embarazo, hubo contacto sexual" pero "lo
que es materia de discusión es si ha habido penetración". Para los jueces,
"lo primero es saber si un embarazo sin acceso carnal, siquiera mínimo, es
posible": su respuesta es que "pareciera que sí", mediante el coito inter
femora (entre las piernas); aunque "es cierto que un embarazo de esas
características parece ser algo raro".

Para los magistrados, a la fiscalía y al juez de instrucción "les tocaba
probar el acceso carnal. Cuando menos era posible un examen ginecológico de
la mujer presuntamente penetrada, esté o no embarazada", pericia que "no iba
a incrementar la supuesta victimización secundaria de la niña si la hacía un
profesional experto".

Entonces, "no puede razonablemente descartarse que no haya habido
introducción ni siquiera parcial del pene en la vagina", considera el fallo
que absuelve al imputado de la acusación más grave y lo condena a cuatro
años de prisión por abuso deshonesto.

El juez Carlos Rozansky, presidente del Tribunal Federal 1º de La Plata –que
se destacó en la investigación del abuso sexual infantil–, explicó que "todo
embarazo a una criatura de 12 años implica el delito de abuso sexual
gravemente ultrajante, que, en el actual Código Penal, corresponde a lo que
el antiguo código denominaba violación". En cuanto a la posibilidad de que
el embarazo hubiese sido sin penetración, "ese argumento tiene dos aspectos:
por una parte, es morboso; por otra, es ilegal". Morboso, "por el tipo de
esfuerzo intelectual necesario para imaginar una eyaculación en los
genitales externos de la niña donde, por alguna razón, los espermatozoides
vayan a fertilizar el óvulo".

Jurídicamente, según Rozansky, "toda interpretación que reduzca la
responsabilidad del violador viola a su vez las normas legales que protegen
a las víctimas, que tienen derecho a que el delito que padecieron sea
llamado por su nombre". Pero "lamentablemente, en los delitos sexuales son
frecuentes los fallos que, bajo distintas racionalizaciones, procuran darle
una mano al violador; el esteorotipo de que 'ella lo provocó con su pollera
demasiado corta' se hace presente en muchos veredictos".

El abuso gravemente ultrajante a una menor de 13 años tiene una pena de
hasta 15 años de prisión, o 20 años "si resultare grave daño a la salud
física o mental de la víctima", según el Código Penal.
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