martes, 18 de marzo de 2008

RV: [RIMA] Sobre SAP

-----Mensaje original-----
De: rima-lista-bounces@tau.org.ar [mailto:rima-lista-bounces@tau.org.ar] En
nombre de Alicia Ramos
Enviado el: lunes, 17 de marzo de 2008 23:05
Para: Red Informativa de Mujeres de Argentina
Asunto: [RIMA] Sobre SAP

Hola, les envío un artículo que nos publicó ayer el Nuevo Diario de Salta en
el Suplemento Mujer (que lleva adelante una periodista con perspectiva de
género, Marta César) sobre el SAP. Gracias como siempre a las compañeras de
RIMA que nos alertan e ilustran sobre peligros como este. Alicia.
Sobre el pretendido síndrome de alienación parental -SAP-

Circula en nuestro medio una información escrita referida al "Síndrome de
Alienación Parental" conocido también por la abreviatura SAP. Según esa
información, el SAP sería el proceso por el cual un progenitor intenta
alejar o indisponer a los hijos con el otro progenitor, actuando de manera
descalificante o destructiva. Y desarrolla tipologías de divorcio, criterios
para identificar el síndrome, describe comportamientos de progenitores
alienadores, etc. Como este supuesto síndrome es tomado a veces como
fundamento en decisiones judiciales que tienen que ver con niños/as y
familias, además de ser sustento ideológico de acciones cívicas como la
promoción de leyes de "registro de obstructores de vínculos", nos
interesamos en el tema y encontramos muchas voces autorizadas -léase
profesionales de la psicología y el derecho- que advierten sobre la falta de
sustento científico del pretendido síndrome.

La Lic. Sonia Vaccaro[1], en su trabajo "¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE
SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL?" explica que en ".1985, Richard Gardner,
médico clínico norteamericano, en calidad de perito técnico judicial y en el
marco de un litigio por la custodia de los hijos, nombra por primera vez una
serie de conductas." bajo este nombre, y posteriormente publica en su propia
editorial, trabajos donde el síndrome aparece asociado a los litigios antes
nombrados, y en especial cuando se acusaba al padre de abuso sexual hacia
hijo/a. La autora que seguimos muestra que en la teoría de la sexualidad
humana de R. Gardner, ".el contacto sexual adulto-niño es benigno y
beneficioso para la reproducción de las especies[2]. Esta teoría interpreta
el incesto y la pedofilia como benignos, como conductas no-abusivas y es el
reflejo de aquellos activistas que defienden la pedofilia como un modo de
"orientación sexual posible." Escuchemos al propio Gardner: ".Los niños
mayores pueden ser ayudados a darse cuenta que los encuentros sexuales entre
un adulto y un niño no son universalmente considerados como un acto
censurable. Se le podría contar al niño sobre otras sociedades en las cuales
tal comportamiento fue y es considerado normal . el niño tiene que ser
ayudado a apreciar que en nuestra sociedad tenemos una actitud
exageradamente punitiva y moralista sobre los encuentros sexuales entre
adulto-niño", Gardner, Richar A., "Verdaderas y falsas acusaciones de abuso
sexual infantil", 1992, pág. 549, Trae and false accusationes of child sex
abuse. Cresskill,NJ: Creative Therapeutics.[3]

Pero el argumento fundamental que queremos destacar es que, si existen casos
con conductas inapropiadas como las que describe el supuesto síndrome -sea
por parte de padre o madre-, y de hecho que las hay, no significa que éstas
configuren un síndrome. Nuestra autora explica que el SAP no está validado
científicamente, no tiene el estatus de síndrome para la comunidad
científica. ".La Asociación Médica Americana -AMA- y la Asociación de
Psicólogos Americana -APA-, lo inhabilitan para configurar un síndrome
diagnóstico -en el sentido estricto del término- ya que no han sido hechas
pruebas que lo convaliden ni su autor ha expuesto a consideración de la
comunidad científica los datos en los cuales se basó para configurarlo."

El Lic. Jorge Garaventa, en su conferencia "Análisis crítico del síndrome de
alienación parental"expresa: ". Según Gardner el SAP es el rechazo de los
hijos hacia uno de sus progenitores como consecuencia de la programación que
el otro hace en ellos. Como dice Blanco Barea[4] , que esto sea así o no, no
está demostrado científicamente. Las principales academias americanas han
rechazado su construcción, fundamento y aplicación y los reiterados intentos
de los seguidores del psiquiatra norteamericano no han logrado su inclusión
en el DSM IV[5] .".

Sin embargo, una de las consecuencias de esta seudo teoría científica es el
impulso de la creación de "registros de obstructores de vínculos". Al
respecto, el Dr. Juan Pablo Gallego, profesor titular de la Facultad de
Derecho de la UBA en la materia Protección Integral de los Derechos del
Niño, declaró : ".Este tipo de proyectos constituye un nuevo y preocupante
avance de los sectores que procuran invisibilizar las situaciones de abuso
sexual y violencia doméstica y contrarrestarlas mediante la judicialización
y penalización brutal del adulto protector. De ese modo, obtendrían una arma
eficaz para bloquear las investigaciones sobre abuso y violencia familiar, a
la vez que contribuirán a revictimizar y a estigmatizar a quienes ya
resultan víctimas del maltrato institucional que suele imponer a la víctima
nuestra cultura judicial en esta materia. La creación de tal registro es
exactamente la antítesis de lo que nuestro país requiere en esta área y a lo
que se ha comprometido internacionalmente. Por otra parte estos proyectos -y
los que han sido sancionados como ley-[6] resultan de su simple lectura a
todas luces inconstitucionales, al afectar garantías esenciales y aplicar
pretendidas y graves restricciones fundadas en meras hipótesis."[7]

Creemos que son luces claras y suficientes como para decidirse a revisar
esta cuestión, profundizar su análisis y no involucrarse con síndromes que
nunca lograron serlo, y menos aún con las nefastas consecuencias que su
aplicación acarrea.

Alicia Ramos

Salta, marzo de 2.008.-

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[1] Sonia Vaccaro, Psicóloga de la Comisión para la Investigación de los
Malos Tratos a Mujeres, Madrid, España. Parte del texto en elaboración,
sonia.vaccaro@gmail.com

[2] Jennifer Hoult, J. D., "La admisión a Prueba del Síndrome de Alienación
Parental". Ciencia, Ley y Políticas, 2005. Original en inglés, traducido
por: Brenda Parolini-Blake, TWI Translations.

[3] Creative Therapeutics, la editorial propia de Gardner, Si bien ante
fundadas críticas dejó de personalizar al progenitor alienador en las
madres, y comenzó a hablar de progenitores indistintos, no es posible
conocer actualmente su postura dado que se suicidó el 25 de mayo de 2003,
apuñalándose el corazón con un cuchillo, en su casa en Tenafly, N.J., USA.

[4] Prestigiosa jurista española. Desde hace años aboga por la declaración
de inconstitucionalidad en su país, a la aplicación del SAP.

[5] DMS IV: Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales
(American Psychiatric Association).

[6] Entendemos se refiere a los aprobados en las provincias de Mendoza y
Santa Cruz.

[7] Asesor del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño. Página12, edición del 9/08/07.

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