jueves, 1 de mayo de 2008

RV: [RIMA] Los límites de la ley contra la trata Por Stella Maris Córdoba Diputada nacional FPV-Tucumán.

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-----Mensaje original-----
De: rima-lista-bounces@tau.org.ar [mailto:rima-lista-bounces@tau.org.ar] En
nombre de Sara Torres
Enviado el: martes, 22 de abril de 2008 17:42
Para: RIMA-ULTIMO
Asunto: [RIMA] Los límites de la ley contra la trata Por Stella Maris
Córdoba Diputada nacional FPV-Tucumán.


Opinion
Los límites de la ley contra la trata

Por Stella Maris Córdoba *
La flamante ley Anti Trata hace una diferenciación entre las víctimas
mayores y menores de 18 años, por la cual las víctimas mayores de la trata
de personas son quienes deben entregarle al juez las pruebas de que fueron
obligadas a prostituirse.
En otros países han cambiado este punto tan conflictivo porque se dieron
cuenta de que cuando se mantiene esta figura delictiva es muy difícil llegar
a probar los casos de trata.
¿Por qué no se logran probar? Primero porque no se denuncian. Luego, porque
hay que hacer todo un abordaje intensivo con la víctima que logra escapar de
la red de trata para que vuelva a confiar en la sociedad. Y si la víctima es
quien debe probar el engaño o la coacción, la seguimos mortificando con el
agregado de que el proxeneta tiene penas mínimas, pagará una fianza y
caminará las mismas veredas que sus víctimas.
Otros diputados se esmeraron en calificar la trata como un delito aberrante
e hicieron referencia a seres humanos que sufren vejámenes y torturas, pero
al mismo tiempo consintieron que un delito tan grave tenga pena mínima de
tres años, lo que lo convierte en excarcelable.
La trata es un delito complejo, no es autónomo. Si en nuestra legislación
penal la violación tiene una pena mínima de seis años como delito autónomo,
no es coherente que un delito que viola todos los derechos humanos tenga una
pena mínima de sólo tres años.
¿Por qué es necesaria una pena de cumplimiento efectivo? Indudablemente
existe una enorme brecha de poder entre las organizaciones criminales que
llevan adelante el reclutamiento, traslado y explotación de seres humanos y
la vulnerabilidad de las víctimas. Las redes organizadas tienen un enorme
poder económico, pero también cuentan con un gran poder en materia de
elementos de alta tecnología, amén de contar con la connivencia de
funcionarios público o privados.
En el otro extremo están las víctimas, que son personas que buscan un
destino mejor. Muchas van en búsqueda de un trabajo, porque vieron un aviso
en un diario ofreciendo ir a Estados Unidos a trabajar de niñeras por
grandes sumas de dinero; también hay hombres que terminan siendo víctimas,
porque se les ofrece la posibilidad de un trabajo por una buena
remuneración. En su gran mayoría son seres humanos que pertenecen a los
sectores de menores ingresos, que no han tenido acceso a determinado nivel
de educación y que provienen de familias con limitadas posibilidades de
acceso a la Justicia.
En esa enorme brecha que existe entre el poder de los tratantes y la
vulnerabilidad de las víctimas, el Estado tiene que hacerse presente con
aquellas herramientas que pueda poner a disposición para llevar adelante la
lucha contra la trata. En ese sentido, el gesto de sancionar una ley por la
que a un delito aberrante se le asigna una pena mínima de tres años no es el
que esperaban las víctimas para sentir que el Estado quiere sancionar a los
tratantes y dar lugar a la reparación.
A modo de ejemplo puedo señalar que la legislación vigente en otros países
de Latinoamérica supera ampliamente nuestro mínimo: en Colombia las penas
van de 13 a 23 años; en Panamá, de 4 a 6 años; en República Dominicana, de
10 a 15 años, y en Perú, de 8 a 15 años. Es decir que la Argentina es el
único país de Latinoamérica en aplicar una pena mínima excarcelable al
delito de trata de personas.
En cuanto al tema del consentimiento, hay un principio universal de derechos
humanos que sostiene que nadie puede consentir su propia explotación. Y la
Argentina lo ha ratificado con la firma de la Convención de 1949 contra la
Trata de Personas y también en la Convención de Belem do Pará para prevenir,
sancionar, prevenir y erradicar la violencia contra la Mujer aprobada en la
Asamblea General de la OEA del 9 de junio de 1994.
La trata de personas y el tema del consentimiento están íntimamente
relacionados con la violencia de género, con la migración y con la pobreza.
El argumento utilizado que dice que "si no consideramos que en nuestro país
muchas mujeres ejercen la prostitución voluntariamente a riesgo de iniciar
una casa de brujas contra los prostíbulos" es una mirada parcial con una
lógica liberal que sostiene que esta es la tierra prometida donde el
cartonero elige serlo, el que busca comida en los basureros también hace
gala de su capacidad de libre elección y los chicos limpiaparabrisas son un
ejemplo de iniciativa privada. En ningún momento ese argumento menciona
detalles como el hambre, la desocupación, los sueldos degradados, el
sometimiento de la mujer, que condicionan o vician el ejercicio "voluntario"

de la prostitución.
En cambio, nosotros sostenemos que cuando hablamos de trata nos estamos
refiriendo al sometimiento, a la condición de esclavitud, de explotación
sexual forzada y/o de explotación laboral.
¿Qué pasaría si se descubriera una red donde se haya sometido a chicos de
diecinueve años a una explotación laboral? Es un caso que no tiene nada que
ver con la libertad de trabajo de las trabajadoras sexuales y, sin embargo,
sería un caso de trata y someteríamos a quienes pueden haber sido encerrados
y vejados a la necesidad de que sean ellos los que aporten las pruebas para
demostrar que no quisieron ser esclavizados.
¿Y cuál es el temor de que se allanen los burdeles? ¿En qué otro lado se
puede llevar a cabo un allanamiento cuando se busca a una mujer sometida a
explotación forzada en una red de trata? ¿Hacia dónde apuntan los oficios de
los jueces? Hacia los prostíbulos, porque ahí es donde están las víctimas de
trata. En esos antros es donde mi comprovinciana Susana Trimarco encontró y
liberó a casi un centenar de jovencitas mientras buscaba a su hija Marita
Verón.
* Diputada nacional FPV-Tucumán.
http://www.pagina12.com.ar:80/diario/sociedad/3-102845-2008-04-22.html

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